Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a efectos de resolver el pedido de vacancia presentado en su contra
Resolución N° 0347-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020030656
PARIAHUANCA–HUANCAYO–JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, nueve de octubre de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 126-2020-MDP/A, recibido en el sistema el 5 de octubre de 2020, remitido por Cerrón Urbano Chávez Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de Gerardo Estrada Quilca, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 126-2020-MDP/A, recibido en el sistema el 5 de octubre de 2020, Cerrón Urbano Chávez Gallardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, el Concejo Distrital de Pariahuanca declaró la vacancia del regidor Gerardo Estrada Quilca por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:
a) Solicitud de vacancia presentada por Mario Ávila Millán, Rudy Mayta Lizarbe, Domitilio Alzamora Hinostroza y Flor de María Bravo Ponce, regidores del Concejo Distrital de Pariahuanca, de fecha 12 de febrero de 2020, en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca.
b) Cargo de la citación para la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 17 de junio de 2020, para resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor.
c) Acta N° 007-2020-Municipalidad Distrital de Pariahuanca, Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de junio de 2020, por la que se aprobó la vacancia del referido regidor.
d) Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, que declaró la vacancia del regidor cuestionado.
e) Cargo de la Carta N° 001-2018-MDP/SG, de fecha 19 de junio de 2020, por la que se pone en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM a los regidores miembros del Concejo Distrital de Pariahuanca.
f) Constancia, de fecha 7 de agosto de 2020, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM.
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez.
3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
[…]
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG.
Análisis del caso concreto
7. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, a través de la citación, de fecha 9 de junio de 2020, se notificó al regidor Gerardo Estrada Quilca para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 17 de junio de 2020, donde se trataría, como único punto de agenda, la declaratoria de vacancia seguida en su contra. Así, se observa:
8. Al respecto, se aprecia que la notificación bajo análisis fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, ya que se advierten los siguientes defectos: i) no se diligenció de forma personal la notificación de la convocatoria de la sesión de concejo, en la medida en que el concejo municipal realizó una citación múltiple dirigida a todos los regidores del concejo, ii) no se consignó la dirección del regidor Gerardo Estrada Quilca, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se diligencio dicha citación, y iii) no se dejó constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, por lo que no existe seguridad de que haya sido efectuada de forma anterior a la fecha en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, esto es, el 17 de junio de 2020.
9. Asimismo, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, que declaró la vacancia del regidor Gerardo Estrada Quilca, contiene los mismos defectos en su notificación, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. De esta manera, se advierte que la notificación adolece de defectos en su diligenciamiento, en tanto no se han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.1, 21.3 y 21.4, de la LPAG.
10. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.
11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y, sobre todo, de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.
12. En tal sentido, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 17 de junio de 2020, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta N° 007-2020-Municipalidad Distrital de Pariahuanca, Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de junio de 2020, al Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, por el que se aprobó la vacancia del citado regidor, y sus notificaciones; así como la constancia, de fecha 7 de agosto de 2020, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM.
13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Pariahuanca para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con:
a) Convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.
b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia.
c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
14. Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia en contra de Gerardo Estrada Quilca, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra del mencionado regidor.
c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
16. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 2020, con la que se citó a Gerardo Estrada Quilca, regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a efectos de resolver el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del regidor Gerardo Estrada Quilca, de conformidad con lo señalado en el considerando 13 de este pronunciamiento.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 14 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la autoridad edil, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1893729-1