Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparia provincia de Coronel Portillo departamento de Ucayali

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Resolución N° 0348-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020021704

IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, doce de octubre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio N° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual remitió documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Nelvi Luz Panduro Rodríguez en contra del regidor Lleme Rojas Muñoz, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, se remitió documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Nelvi Luz Panduro Rodríguez en contra del regidor Lleme Rojas Muñoz, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (en adelante, LOM).

A través de la Resolución N° 0126-2020-JNE, de fecha 20 de febrero de 2020, se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia de Lleme Rojas Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Concejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna.

Con el Oficio N° 01716-2020-SG/JNE, del 26 de agosto de 2020, se requirió al alcalde que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado. Dicho oficio fue recepcionado por la entidad edil el 1 de setiembre de 2020.

A efectos de subsanar las omisiones observadas, mediante los Oficios N° 102-2020-MDI-ALC, N° 132-2020-MDI-ALC y N° 138-2020-MDI-ALC, con fechas de recepción 7 de setiembre, 2 y 9 de octubre del presente año, el alcalde de la citada comuna, entre otros, remitió los siguientes documentos: i) Notificación N° 001-2020-MDI-SG del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, del 2 de diciembre de 2019, dirigido a la autoridad cuestionada, ii) constancia de no impugnación de Acuerdo de Concejo, suscrito por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Iparia, y iii) la tasa correspondiente por convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto a que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Iparia, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, del 2 de diciembre de 2019, declaró la vacancia del cargo de regidor de Lleme Rojas Muñoz, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Lleme Rojas Muñoz recepcionó, personalmente, la notificación donde le anexan el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 11 de marzo de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en la Constancia de no Impugnación de Acuerdo de Concejo, de fecha 30 de setiembre de 2020. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Silvia Ampuero Lomas, identificada con DNI N° 80372097, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparia.

9. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lleme Rojas Muñoz como regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Silvia Ampuero Lomas, identificada con DNI N° 80372097, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1894069-1