Rectifican de oficio el error material incurrido en el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000290-2020-CE-PJ
Lima, 14 de octubre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 001628-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”, con las precisiones efectuadas por el señor Consejero Javier Arévalo Vela.
Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial” establece en el numeral 6.3 que los proyectos de documentos normativos tienen una estructura que contiene, entre otros, un código en el lado superior derecho.
Tercero. Que, a través del Informe N° 204-2020-SR-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización señala que existe un error material en el Reglamento aprobado, específicamente en el Código asignado, esto es donde dice: GRHB/RE01, debe decir GRHB/RE-03
Cuarto. Que, asimismo, el Informe N° 1359-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal señala que el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; del mismo modo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Quinto. Que, el error advertido en el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”, no altera lo sustancial de su contenido, por lo que corresponde su rectificación conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1167-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ, en el Código asignado a dicho Reglamento:
Donde dice : GRHB/RE-01
Debe decir : GRHB/RE-03
Artículo Segundo.- Disponer que se mantienen inalterables los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 000257-2020-CE-PJ y el Reglamento aprobado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1893869-1