Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao

Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 174-2020-ATU/PE

Lima, 15 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 731-2020-ATU/GG-UACGD de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Gerencia General, el Informe N° 019-2020-ATU/DFS y Memorando N° 502-20202/ATU-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Informe N° 226-2020/ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, los Informes N° 198-2020-ATU/GG-OPP y N° 209-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 312-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con competencia para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;

Que, en ese sentido, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019-ATU/PE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22 de octubre de 2019 y modificada posteriormente por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 55-2019-ATU/PE, se establecieron los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, los cuales se consignaron en el Anexo de dicha resolución (matriz de procedimientos administrativos);

Que, con posterioridad a ello, la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción y, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, mediante los Informes N° 731-2020-ATU/GG-UACGD, N° 019-2020-ATU/DFS y N° 226-2020/ATU/GG-OA-UT, remitieron a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, propuestas de inclusión, exclusión y reconducción de determinados procedimientos administrativos consignados en el Anexo mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Informe N° 198-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, en su condición de órgano responsable, entre otros, de dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional de la ATU, como es el TUPA, efectuó el análisis de las referidas propuestas, luego de lo cual considera conveniente actualizar la acotada matriz de procedimientos administrativos de la ATU;

Que, con fecha 4 de octubre de 2020, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, en cuyos artículos 2, 3, 4 y 5 se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, el derecho de tramitación y la tabla ASME – VM de dicho procedimiento, así como la facultad de las entidades de establecer condiciones más favorables en su tramitación;

Que, adicionalmente, en el numeral 7.2 del artículo 7 del dispositivo antes citado, se establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;

Que, en atención a ello, mediante Informe N° 209-2020-ATU/GG-OPP, la OPP señala que, en la matriz de procedimientos administrativos de la ATU, se ha incorporado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme a lo dispuesto legalmente;

Que, tomando en consideración las normas antes citadas y los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe la modificación de la indicada matriz de procedimientos administrativos de la ATU;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo, entre otros, formatos, formularios, flujogramas, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;

Que, igualmente, los incisos 1 y 7 del artículo 10 del mismo dispositivo, disponen que se deben publicar obligatoriamente, entre otros, resoluciones administrativas cuando “su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública” y “su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general”;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del conjunto de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, establecidos por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019-ATU/PE y su modificatoria; según consta en el documento que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar, en el Anexo señalado en el artículo de la presente resolución, el Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA

LIMA Y CALLAO -ATU

1894021-1