Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo ubicados en los distritos de Zorritos y Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 317-2020-MINEM/DM
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS: El Informe N° 048-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 640-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;
Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley N° 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29134 define al pasivo ambiental del subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está cargo del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM). A su vez, la identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN);
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); estableció que al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA;
Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 04 de marzo del 2011; ello en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD;
Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía la función de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, precisó que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;
Que, el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación;
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29134), señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, previo informe del OEFA;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29134, el MINEM, previo informe de OEFA, determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades del subsector hidrocarburos. Asimismo, el inciso c) del numeral 12.2 del citado artículo, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identificados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal la remediación de dichos Pasivos Ambientales priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;
Que, el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos para la Optimización de las Acciones Destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado”, aprobados por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, establece que, en caso no se cuente con información acerca del titular del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos identificado, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) propone al Viceministro de Hidrocarburos la declaración de un Responsable No identificado, la cual se aprueba mediante Resolución Ministerial; en este supuesto, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, realizar las acciones para la remediación del pasivo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la DGAAH tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;
Que, mediante el Informe Nº 048-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, la DGAAH concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identificar al titular que generó los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo ubicados en los distritos de Zorritos y Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, pertenecientes al Lote XX, correspondiente a los pozos contenidos en las Fichas N° F00755, F00711, F00727 y F05618, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identificado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, que aprueba los Lineamientos para la Optimización de las Acciones destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado, y sus modificatorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Riesgo Medio correspondientes a los pozos contenidos en las Fichas Nos. F00755, F00711 y F05618, ubicados en los distritos de Zorritos, así como el contenido en la Ficha N° F00727 ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, pertenecientes a la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el área del Lote XX.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identificar al responsable respecto de los pozos, el Estado podrá repetir contra él e iniciar las acciones que correspondan.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1894031-1