Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 004-2020-EF/47.01 denominada Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM

Aprueban la Directiva N° 004-2020-EF/47.01, denominada “Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM”

Resolución Ministerial

Nº 293-2020-EF/47

Lima, 13 de octubre del 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece la neutralidad como deber de la función pública, según la cual el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual señala como objetivo general el “contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promueven en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, siendo uno de sus ejes el de integridad y lucha contra la corrupción, el cual busca asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales, entendida como un principio de relevancia constitucional, necesario en el proceso de toma de decisiones, además de ser indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a elecciones generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, por Resolución N° 0306-2020-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, atendiendo al marco normativo vigente, resulta necesario emitir las disposiciones que regulen la actuación neutral de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el procedimiento sobre publicidad electoral, durante el proceso electoral convocado;

Que, de conformidad con el artículo 61 de la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos tiene como función promover una gestión con transparencia, integridad y con ética institucional;

De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Resolución N° 0306-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 004-2020-EF/47.01, denominada “Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM” que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el Intranet del Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

DIRECTIVA N° 004-2020-EF/47.01

DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y PROCEDIMIENTO SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 122-2020-PCM

I. OBJETO

Establecer disposiciones que garanticen el deber de neutralidad de los funcionarios/as y servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.

II. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2.3 Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

2.4 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

2.6 Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

2.7 Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

2.8 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

2.9 Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.10 Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

2.11 Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.

2.12 Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

2.13 Decreto Ley N° 25650, crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, modificado por Decreto de Urgencia N° 053-2009.

2.14 Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

2.15 Resolución Ministerial N° 359-2012-EF/41, que aprueba la Directiva 004-2012-EF/41.02 sobre Lineamientos para la Elaboración de Directivas en el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.16 Resolución Ministerial N° 308-2014-EF/43, que aprueba la Directiva N° 002-2014-MEF/43.02, Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales.

2.17 Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.18 Resolución N° 0049-2017-JNE, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

2.19 Resolución N° 0306-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

2.20 Resolución N° 0328-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

III. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva, son de obligatorio cumplimiento por todos/as los/as funcionarios/as y servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas, independientemente del régimen o modalidad contractual en el que presten servicios, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

No se encuentran comprendidos/as los/as funcionarios/as y servidores/as que, conforme a la normatividad vigente, hayan solicitado licencia para participar como candidatos/as en los procesos electorales, siempre que durante el tiempo de duración de la licencia no actúen como funcionarios/as oservidores/as, ni utilicen recursos del Estado con fines electorales, políticos partidarios o de proselitismo político.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Definiciones

Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

4.1.1 Candidato/a: Aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un Jurado Electoral Especial.

4.1.2 Funcionario público: Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.

4.1.3 Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante la internet.

4.1.4 Organización política: Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales que estas constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

4.1.5 Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

4.1.6 Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

4.1.7 Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

4.1.8 Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.

4.1.9 Publicidad estatal preexistente: Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el Diario Oficial El Peruano.

4.1.10 Servidores/as: Funcionarios públicos, directivos públicos y servidores que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

4.2 Principios y Deberes

Los/as funcionarios/as y servidores/as que presten servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, tienen la obligación, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de observar y respetar los siguientes principios y deberes:

4.2.1 Principios

a) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenida para sí o para terceros.

b) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la ciudadanía, lo cual contribuye al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento.

c) Integridad: Resultado de la actuación diaria de todo servidor del Ministerio de Economía y Finanzas dando el uso adecuado a los fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos oficiales para los que se destinaron y con adhesión a valores éticos, principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses particulares.

4.2.2 Deberes

a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas.

b) Transparencia: Ejecutar los actos del servicio de manera transparente, lo cual implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.

c) Uso adecuado de los Bienes del Estado: Deber de todo servidor de proteger y conservar los bienes del Estado que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, sin emplear o permitir que otros lo empleen para fines electorales o de proselitismo político.

4.3 Restricciones en materia de publicidad estatal

Ningún órgano, unidad orgánica, órgano colegiado funcionario/a o servidor/a del Ministerio de Economía y Finanzas puede difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, excepto en casos justificados en razón impostergable de necesidad o utilidad pública, sujeta a las siguientes restricciones:

a) Los avisos, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

b) Ningún funcionario/a o servidor/a que presta servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 Disposiciones sobre neutralidad

5.1.1 Prohibiciones durante el período electoral

Los/las funcionarios/as y servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas están prohibidos/as de realizar actuaciones políticas o vinculadas a procesos electorales, durante su horario de prestación de servicios o cuando permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones del servicio o cuando se encuentren haciendo uso del correo electrónico o de la intranet de la entidad, tales como:

5.1.1.1 Realizar propaganda electoral o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria, a través de la web, teléfonos fijos o móviles, o correos electrónicos administrados o contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

5.1.1.2 Usar o facilitar a terceros las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar o facilitar propaganda electoral o proselitismo político.

5.1.1.3 Disponer de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos.

5.1.1.4 Persuadir, ejercer coacción o presión sobre los ciudadanos o persona que tenga bajo su cargo, con la finalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, o perturbar el libre ejercicio del derecho al sufragio.

5.1.1.5 Influenciar en la contratación de personal por razones partidarias o políticas, sin considerar el perfil o los requisitos exigidos para el cargo o función.

5.1.1.6 Emitir documentos de gestión que, de manera directa o indirecta, autoricen o faciliten la realización de propaganda política o proselitismo político.

5.1.1.7 Realizar gestiones ante organismos internacionales relacionados al giro del Sector Economía y Finanzas, con la finalidad de beneficiar a alguna organización política o candidato.

5.1.1.8 Destinar fondos públicos para propaganda política o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria.

5.1.1.9 Realizar propaganda electoral o proselitismo político dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función pública encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.

5.1.1.10 Invocar su condición de autoridad, en una actividad oficial o no, con la finalidad de influenciar en la intención de voto de terceros o que se manifieste en contra de una organización política o candidato.

5.1.2 Prohibiciones específicas para los/as funcionarios/as del MEF

Los/as funcionarios/as del Ministerio de Economía y Finanzas, sea que postulen o no a cargos de elección popular, están impedidos de realizar las siguientes actividades:

5.1.2.1 Realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas.

5.1.2.2 Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Ministerio de Economía y Finanzas.

5.1.2.3 Disponer o utilizar dinero de caja chica, recursos directamente recaudados u otros fondos públicos para financiar actividades con fines electorales.

5.1.2.4 Disponer el uso de vehículos, máquinas, equipos u otros bienes del Ministerio de Economía y Finanzas con fines electorales.

5.1.2.5 Usar recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para elaborar propaganda electoral (papelería, pintura, tintas de impresoras, etc.).

5.2 Disposiciones sobre publicidad estatal

5.2.1 Supuestos excluidos

No se considera publicidad estatal lo siguiente:

a) Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

b) Las comunicaciones internas e interinstitucionales.

c) Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.

Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

d) La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

5.2.2 De la publicidad estatal a ser difundida por radio o televisión

5.2.2.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justificada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por radio o televisión, se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial. La solicitud de autorización previa debe ser presentada ante el JEE, hasta siete (7) días calendario, antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad estatal.

5.2.2.2 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, que haya programado la difusión de publicidad estatal debe remitir un informe a la Oficina de Comunicaciones, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles previo a la fecha programada para el inicio de su difusión, en el cual se sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 1, el cual contendrá los datos indicados en el mismo; asimismo, se anexará una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución.

5.2.2.3 Si el financiamiento de la difusión es con presupuesto institucional, debe además adjuntar y completar la información del anexo 3, visada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con dos (02) días hábiles para tal fin; caso contrario, si el financiamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4.

5.2.2.4 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Oficina de Comunicaciones solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

5.2.2.5 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Oficina de Comunicaciones emite opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justificada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, el/a Director/a de la Oficina de Comunicaciones, en el plazo de un (1) día hábil, remite el anexo 1, la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución a la Secretaría General del Ministerio Economía y Finanzas para su remisión al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas, o a quien este/a haya facultado, para la suscripción del oficio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial.

5.2.2.6 De ser desfavorable el informe de la Oficina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes.

5.2.2.7 Las comunicaciones que sean enviadas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, son enviadas en el día, por la Oficina de Trámite Documentario al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes.

5.2.2.8 Es susceptible de apelación en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, la resolución que deniega todo o en parte la autorización previa de la difusión de la publicidad estatal.

5.2.3 De la publicidad estatal a ser difundida por medios distintos a la radio o televisión

5.2.3.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justificada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por medios distintos a la radio o televisión, no se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial.

5.2.3.2 En el caso mencionado en el numeral anterior, el/la titular del Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien éste/a faculte, debe remitir al Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde el día siguiente de la difusión, el anexo 2, el cual contendrá los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario.

5.2.3.3 Para tal fin, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al inicio de la difusión de la publicidad, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, remite a la Oficina de Comunicaciones, un informe en el cual sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 2, conteniendo los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario.

5.2.3.4 Si el financiamiento es con presupuesto institucional, se debe adjuntar y completar la información que aparece en el anexo 3, visada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con un (01) día hábil para tal fin; caso contrario, si el financiamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4.

5.2.3.5 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Oficina de Comunicaciones solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

5.2.3.6 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Oficina de Comunicaciones emitirá opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justificada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, en el día, se autoriza al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas el inicio de la difusión de la publicidad.

5.2.3.7 El mismo día de iniciada la difusión de la publicidad estatal, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, comunica sobre dicha situación a la Oficina de Comunicaciones, a fin que el/la directora/a de dicha Oficina, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación indicada, remita el anexo 2 y los documentos indicados en el numeral 5.2.2 de la presente Directiva a la Secretaría General, para su remisión al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas, o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del oficio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial.

5.2.3.8 En caso que sea desfavorable el informe de la Oficina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes.

5.2.3.9 Las comunicaciones que sean remitidas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, serán derivadas en el día por la Oficina de Trámite Documentario, a la Oficina de Comunicaciones.

5.2.3.10 En caso que el Jurado Electoral Especial apruebe el reporte posterior, la Oficina de Comunicaciones comunicará la decisión indicada, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas responsable de la publicidad estatal para que continúe con la difusión de la publicidad estatal, de ser el caso.

5.2.3.11 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de haber quedado consentida la resolución del Jurado Electoral Especial que desaprueba el reporte posterior, o de la notificación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que resuelve la apelación, según corresponda, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas resoluciones.

5.2.3.12 Es susceptible de apelación en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, la resolución que desaprueba el reporte posterior.

5.2.4 De la publicidad estatal preexistente

5.2.4.1 La publicidad preexistente que se considere justificada en razón de impostergable necesidad o utilidad pública debe sujetarse al procedimiento establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva.

5.3 Modelo de Integridad

El Ministerio de Economía y Finanzas está comprometido con la implementación del modelo de integridad para las entidades del sector público. En ese contexto, las disposiciones de la presente directiva desarrollan aspectos en el marco de la prevención, identificación y gestión de riesgos.

5.4 Presentación de denuncias

Las organizaciones políticas, los/as candidatos/as o los/as ciudadanos/as en general pueden presentar denuncias contra los/as servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas que contravengan lo establecido en la presente directiva, pudiendo utilizar los canales de denuncia establecidos en la Directiva N° 002-2020-EF/47.01.

Los/as servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas, que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos, sin perjuicio de presentar su denuncia ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, en caso de probable configuración de un supuesto de infracción contemplado en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad Política, aprobado con Resolución N° 0306-2020-JNE.

VI. RESPONSABILIDADES

6.1 Los/as servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. En caso incurran en las prohibiciones e incumplan los deberes y principios establecidos en la presente directiva, pueden ser sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en la normativa vigente. La sanción aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

6.2 La Oficina de Integridad Institucional de la Oficina General de Integridad y Riesgos Operativos es responsable de cautelar, impulsar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de la presente Directiva.

6.3 La Oficina de Comunicaciones es responsable de la aplicación de la presente Directiva, en materia de publicidad estatal.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los/las titulares de los órganos, unidades orgánicas u órganos colegiados del Ministerio de Economía y Finanzas, son responsables de revisar permanentemente si las intervenciones a realizar se encuentran dentro de los alcances de la definición de “Publicidad Estatal” y, de ser el caso, de iniciar oportunamente los trámites correspondientes, con la información completa y correcta, para efectos de justificar la impostergable necesidad o utilidad pública. Son responsables, asimismo, del cumplimiento de los plazos, procedimientos y demás aspectos pertinentes, establecidos en la presente Directiva, para la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal.

Segunda.- La Oficina de Integridad Institucional de la Oficina de Integridad Institucional y Riesgos Operativos es la encargada de absolver las consultas que se formulen sobre los alcances o casos no previstos en la presente Directiva, en relación con la neutralidad de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, la Oficina de Comunicaciones es la responsable de absolver consultas con relación al tema de la publicidad estatal.

Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva pueden ser empleadas, en lo que resulte aplicable, en las Entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas, llámese Organismos Públicos Adscritos: SUNAT, OSCE, PERU COMPRAS, SMV, PROINVERSIÓN, ONP o Empresas Vinculadas: Banco de la Nación y FONAFE; sin perjuicio que dichas Entidades puedan emitir directivas, lineamientos, instructivos u otros documentos de carácter interno, que contengan disposiciones sobre neutralidad y procedimiento de publicidad estatal durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.

Cuarta.- Si con anterioridad a la convocatoria del proceso electoral, existiera publicidad estatal que esté incluida en el Plan de Estrategia Publicitaria del MEF, colocada o difundida, la Oficina de Comunicaciones, deberá informar al Titular del Ministerio, a través de la Secretaría General, el cumplimiento del retiro de dicha publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución N° 0306-2020-JNE.

ANEXO 1

Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral

TIPO DE PUBLICIDAD:

6. PUBLICIDAD

6.1 CUADRO

NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL.

___________________________________________

TITULAR DE LA ENTIDAD

O PERSONA QUE AUTORIZA

ANEXO 2

Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral

TIPO DE PUBLICIDAD:

8. PUBLICIDAD

8.1 CUADRO

NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL.

___________________________________________

TITULAR DE LA ENTIDAD

O PERSONA QUE AUTORIZA

ANEXO 3

Formato de financiamiento con recursos

del Presupuesto

En Soles

_______________________________

FIRMA SOLICITANTE

_______________________________

V°B° OGPP-OPICT1

1 Verificar si a la fecha de la solicitud se cuenta con la disponibilidad presupuestal y que esté libre de afectación

ANEXO 4

Formato de financiamiento sin

Presupuesto Institucional

_____________________________________

FIRMA SOLICITANTE

1893473-1