Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
N° 312-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de
S/ 67 326 756,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para garantizar el financiamiento de la continuidad así como de nuevos beneficiarios de la valorización priorizada y/o valorización ajustada que recibe el personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, señalan que para la aplicación de lo establecido en el numeral 27.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y que cuenten con el respectivo financiamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; asimismo, el numeral 27.6 del citado artículo 27, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 15 de noviembre de 2020 y el decreto supremo se publica hasta el 10 de diciembre de 2020;
Que, mediante el Oficio N° 2665-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento de la continuidad así como de nuevos beneficiarios de la valorización priorizada y/o valorización ajustada que recibe el personal de la salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1153; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 538-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 103-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, a través del Memorando N° 1115-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1058-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para garantizar el financiamiento de la continuidad, así como de nuevos beneficiarios de la valorización priorizada y/o valorización ajustada que percibe el personal de la salud, correspondiente al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a S/ 25 563 573,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el año 2020, para un total de 2 104 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 25 563 573,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 563 573,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento de la continuidad, así como de nuevos beneficiarios de la valorización priorizada y/o valorización ajustada que recibe el personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 563 573,00
============
TOTAL EGRESOS 25 563 573,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 400,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 531 173,00
===========
TOTAL EGRESOS 25 563 573,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Valorizaciones Priorizadas y Ajustadas del Personal de la Salud” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1894086-3