Aprueban procedimiento administrativo de Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento y disponen su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad
ORDENANZA Nº 000292/MDSA
Santa Anita, 25 de setiembre de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 0426-2020-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 037-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 305-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 322 -2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, indica que: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”;
Que, numeral 44.1 el artículo 44º de la norma citada en el considerando precedente señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; asimismo el numeral 44.5 señala: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. (…)”;
Que, con Ordenanza Nº 00272-MDSA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 231 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de las entidades públicas incluyendo a los gobiernos locales;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, señala “El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afecten las condiciones de seguridad, ni incremente la clasificación del nivel de riesgo de alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”;
Que, el numeral 3.2 del artículo 86º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos con la finalidad de mejorar la competitividad;
Que, con Ordenanza Nº 289-MDSA, se definió los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito de Santa Anita, en el marco de los dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976 y sus modificatorias;
Que, mediante Informe Nº 0426-2020-SGDEL-GSAT/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local remite a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo de “Cambio de Giro de Licencia de funcionamiento” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad aprobado con Ordenanza Nº 00272-MDSA;
Que, mediante Informe Nº 037-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria traslada los actuados al despacho de la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de emitir opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 305–2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo de “Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad aprobado con Ordenanza Nº 00272-MDSA y recomienda que se remita los actuados a sesión de Concejo Municipal, informando que cuenta con los respectivos informes técnicos;
Que, mediante Proveído Nº 322-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “CAMBIO DE GIRO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD APROBADO CON ORDENANZA Nº 00272-MDSA
Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento administrativo de Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento, así como los requisitos y gratuidad del mismo a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, en el marco del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, de acuerdo al artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el procedimiento administrativo de Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento, conforme al Formato TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBAR el formato de Declaración Jurada para el procedimiento administrativo de Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, en el marco del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, que forma parte del Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
ANEXO 01
DECLARACIÓN JURADA
(Información de acuerdo a la Licencia de Funcionamiento)
Por la presente el (la) que suscribe, _________________________________________, identificado(a) con DNI /C.E. Nº ___________________, domiciliado (a) en ______________________________, en su calidad de representante legal de _________________________, con RUC Nº _________________, según poderes inscritos Nº de partida electrónica _________________ y asiento de inscripción SUNARP (de corresponder), ___________________ cuenta con Licencia de Funcionamiento Nº _________________ para desarrollar el giro de __________________________________ _________________, ubicado en ___________________________________________________, calificado con nivel de riesgo bajo ( ) medio ( ).
He decidido cambiar de Giro de la Licencia de Funcionamiento a (señalar giros) __________________________________________________________________________________________ Con vigencia: Indeterminada ( ) Temporal ( ) __________________
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
• He realizado obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar las instalaciones al nuevo giro, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
Santa Anita, _____ de _________________ de _____
___________________________________
Firma del Titular / Representante Legal de la
Licencia de Funcionamiento
Nombres y Apellidos:
Correo:
Celular:
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; que modifica el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. |
1893626-1