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Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 01 de octubre del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO

VISTOS: El Memorando N° 716-2020-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 104-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de setiembre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe N° 021-2020-GDA/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; y el informe N° 043-2020-GDA/MDSJL, de fecha 18 de agosto del 2020, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico, todos sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala;

Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administrativa municipal y resuelve no regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia al Concejo Municipal, debiendo ser publicado para su cumplimiento conforme a los señalado en el artículo 44° de la LOM.

Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 numeral 3 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; norma concordante con lo establecido en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° OB5-2003-PCM,que aprueba Reglamento de Estándares Nacionales de Candad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local;

Que, en esa misma línea, el artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidades de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA.

Que, bajo este marco normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza N° 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el diario oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes; la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante el Informe N° 043 -2020-GDA/MDSJL, de fecha 18 de agosto del 2020, presenta para su aprobación, concordante con lo previsto en el artículo 73° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; en tal sentido, debe aprobarse dicho instrumento de gestión atendiendo a lo dispuesto a las normas acotadas;

Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 104-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de setiembre del 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20° numeral 6; y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Planificación a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital y físico al Ministerio del Ambiente - MINAM y Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1892960-1