Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2020/MM
Miraflores, 13 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
VISTO, el Memorándum Nº 363-2020-SG/MM de fecha 08 de octubre de 2020, de Secretaria General, el Informe Nº 070-2020-SGRE-GPP de fecha 10 de octubre de 2020 que adjunta el Informe Técnico Nº 069-2020 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 311-2020-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2020 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 209-2020-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 539-2020-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalides;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”;
Que, asimismo, el numeral 40.3 del referido artículo, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”;
Que, igualmente, el numeral 40.5 del artículo bajo comentario señala que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la citada norma, establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según nivel de gobierno respectivo”; asimismo, el numeral 44.2 establece que “la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; y, el numeral 44.3 señala que “el TUPA y la disposición legal de aprobación se pública obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”; de igual manera, el numeral 44.5 señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de octubre de 2020, aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, señala en su numeral 7.2 del artículo 7º que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente, debiéndose precisar que el referido Decreto Supremo entró en vigencia a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, según lo dispuesto en la única disposición complementaria final de la referida norma;
Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, posee un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que brinda a los ciudadanos, aprobado mediante Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017 ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2017 y modificado con Ordenanza Nº 499/MM de fecha 05 de junio de 2018; ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2018, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/MM;
Que, asimismo, mediante la Ordenanza Nº 551/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2020, se aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores;
Que, mediante el Memorándum Nº 311-2020-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Planificación y Presupuesto eleva el Informe Nº 070-2020-SGRE-GPP/MM, y el Informe Técnico Nº 069-2020-SGRE/GPP/MM remitiendo la propuesta de modificación de TUPA de la Secretaría General en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 209-2020-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2020, opina favorablemente respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 490/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 387-MML y modificada por la Ordenanza Nº 499/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 296-MML; así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/MM, que fuera modificado y actualizado por la Ordenanza Nº 551/MM-2020, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y que corresponde a la Secretaría General.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto de Alcaldía, y el Anexo 1 correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1893565-1