Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada de lote único, ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
N° 062-2020-MML-GDU-SPHU
Lima, 14 de setiembre de 2020
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Expediente N° 84746-2020 de fecha 06 de julio del 2020, seguido por la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A. por el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Industrial del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Expediente N° 84746-2020 de fecha 06 de julio del 2020, la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A., debidamente representado por el Sr. José Eduardo Acosta Rodríguez- Paiva , Gerente de Administración y Finanzas, según poder inscrito en la Partida N° 00720704 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante el administrado), solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Industria Liviana – I2 del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima;
Que, el numeral 9 del artículo 4° del T.U.O. de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 23° del T.U.O. de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA señala que, “La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras …Si en el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas se comprueba la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, se procederá al pago de una redención de dinero en efectivo a favor de las entidades públicas a las que corresponde cada aporte (…)”;
Que, asimismo, según el Informe N° 160-2020-MML-GAJ de fecha 20 de febrero del 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la MML, opina que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contempla el Procedimiento N° 14A de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, denominado Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, el cual se encuentran señalados los requisitos de dicho procedimiento, entre otros, el comprobante de pago por la redención de los aportes que correspondan; por lo tanto, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas se encuentra facultada conforme al TUPA para efectivizare el pago por concepto de redención de aportes reglamentarios que permitan la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas;
Que, mediante el Informe N° 158-2020-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 06 de agosto del 2020, la División de Control de Obras de esta Subgerencia, señala que, habiéndose verificado que la propuesta presentada cumple los Planes Urbanos respecto a la zonificación Industria Liviana I2, respecto a la Vía Metropolitana Av. Venezuela, la sección vial propuesta no se ajusta a la sección vial normativa A- 166, de 52.00 m; sin embargo, se advierte que esta vía tiene una sección vial existente de 40 ml y el cerco frontal del predio materia de trámite mantiene el alineamiento existente en la zona; en cuando a los aportes reglamentarios, el cálculo se ha efectuado sobre el área útil propuesta, de acuerdo a lo establecido en la norma TH 030, artículo 5 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, para Habilitaciones de uso Industrial, proponiendo 1% para Parques Zonales y 2% para Otros Fines, teniendo en consideración el pronunciamiento de INDECOPI, por lo que se recomienda convocar a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, para la evaluación y el Dictamen correspondiente; conforme lo establece el Artículo 40.1.1. del D.S. N°029-2019-VIVIENDA de fecha 06.11.2019;
Que, mediante Acta de Verificación y Dictamen de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas N° 001-2020 de fecha 07 de agosto de 2020, dictamina CONFORME el proyecto presentado por la administrada, señalándose en el numeral 5 del Acta “…aprobar la habilitación urbana ejecutada en vía de regularización estableciéndose la obligatoriedad del titular del predio de tener que ceder gratuitamente las áreas que la Municipalidad Metropolitana de Lima- MML, determine y requiera, en caso de ensanche de vía, aplicando la sección normativa de 52.00…”; y en el ítem 6 “en ese sentido la Sección A-A de 40.00 m indicadas en los planos U-01 y PL-03 queda condicionada a lo indicado en el ítem 5 de la presente Acta.”
Que, con Informe N° 161-2020-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 13 de agosto de 2020, la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40.1.4 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, corresponde requerir a la administrada la presentación de la minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes de pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan; asimismo, adjunta la Liquidación N° 002-2020-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 13 de agosto de 2020, por el concepto de valorización de déficit de aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Otros Fines), por el monto de S/ 16,402.10 soles (dieciséis mil cuatrocientos dos y 10/100 soles);
Que, con Oficio N° 059-2020/SERPAR LIMA/SG/GAP/MML, del 07 de setiembre del 2020, el Servicio de Parques de Lima adjunta copia de la Resolución de Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario N° 034-2020, y comunica que dicha Resolución se encuentra supeditada a los trámites judiciales correspondientes, y que de obtenerse resultados favorables con relación a la Valorización del Aporte Reglamentario para Parques Zonales que se efectúa frente a este Servicio, se realizarán las acciones pertinentes para la percepción de la diferencias del monto de la Valorización del Aporte para Parques Zonales que se pudiera generar;
Que, con Informe N° 170-2020-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 10 de setiembre de 2020, la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, se propone redimir en dinero los aportes, por ser el área resultante menor al área de lote mínimo, lo que es aplicable de acuerdo al artículo 27 de la Norma GH.020 del RNE; y que la administrada ha acreditado mediante copia del recibo de pago N° 0010001364849 de fecha 04 de setiembre de 2020, la cancelación de aportes de Otros Fines por S/ 16,402.10 soles (Dieciséis mil cuatrocientos dos con 10/100 soles) y con copia del recibo de pago N° 0116711 de fecha 04 de setiembre de 2020, emitido por el Servicio de Parques de Lima, la cancelación de aportes por Parques Zonales por el monto de S/ 8,337 soles (Ocho mil trescientos treinta y siete con 00/100 soles);
Que, con Informe N° 361-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por el Área Legal de esta Subgerencia, se manifiesta que conforme a lo señalado en la TUO de Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Verificación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y Dictamen N° 001-2020 de fecha 07 de agosto de 2020; y a lo informado por la División de Control de Obras, procede emitir el acto administrativo que apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para uso de Industria Liviana – I2 del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima;
Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley N° 27972, la Ley N° 27444, el TUO de la Ley N° 29090 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, las Ordenanzas N° 893-MML, N° 341-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Industria Liviana I-2 del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, solicitado por COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización U-01, signado con el N° 001-2020-MML-GDU-SPHU, el Plano de Lotización PL-03, signado con el N° 002-2020-MML-GDU-SPHU, y la Memoria Descriptiva.
Artículo Segundo.- DISPONER que el titular del predio cumpla con la obligación de ceder el área que se requiera en caso de ensanche de vía, aplicando la sección vial normativa de 52.00 mt.
Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias.
Artículo Quinto.- Notificar al administrado en Carretera Panamericana Sur Km. 29.5 Interior C01A, Megacentro, distrito de Lurín , provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HAYDEE JOSEFINA YONG LEE
Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas
Gerencia Desarrollo Urbano
1893012-1