Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo - deportiva a nivel Metropolitano
ORDENANZA Nº 2274
Lima, 8 de octubre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Juventud y Deporte y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 001-2020-MML-CMJD y N° 056-2020-MML-CMAL, de fecha 28 de agosto de 2020 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA Y LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVO – DEPORTIVA A NIVEL METROPOLITANO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, BASE LEGAL
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la administración de la infraestructura deportiva pública implementada y por implementarse, así como su puesta en valor, difundiendo y promocionando la actividad física y recreativa-deportiva a nivel metropolitano a travésde la intervención de los Equipos Deportivos Comunales mediante mecanismos que permitan la práctica masiva en la comunidad.
Artículo 2. Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad promocionar y fomentar la práctica masiva de las actividades físicas y recreativas–deportivas como servicio público, regular la gestión de desarrollo y la elaboración del registro de la infraestructura deportiva pública implementada y por implementarse, con la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
Artículo 4. Objetivos Específicos.
- Identificar e implementar el Registro Municipal de Infraestructura Deportiva.
- Implementar el procedimiento que regule la gestión de administración de la infraestructura deportiva pública existente o de existencia futura.
- Replicar los programas de actividad física, recreativa y/o deportiva diseñados por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito vecinal a través de sus organizaciones.
- Lograr la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales, involucrándolos en la gestión y administración de la Infraestructura Deportiva Pública de su comunidad.
- Gestionar la puesta en valor de la infraestructura deportiva pública con uso inadecuado, con el objetivo de revalorizarlos.
Artículo 5. Base Legal.
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28036, De Promoción y Desarrollo Del Deporte.
- Ley Nº 29544, Modifica Artículos de la Ley 28036.
- Ordenanza Nº 1762 del 20-12-2013, Procedimiento para el reconocimiento y registros Municipal de Organizaciones Sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana.
- Ordenanza N° 2208 del 20-12-2019, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Ordenanza N° 2257 del 31.03.2020, Modifica la Ordenanza N° 571, que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano.
- Resolución de Alcaldía N° 503 del 26 de noviembre de 2019, Plan Estratégico Institucional.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y RECREATIVAS –DEPORTIVAS
Artículo 6. La Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes será la encargada de promover, elaborar, aprobar, vigilar y supervisar las actividades físicas y recreativas-deportivas en la infraestructura deportiva referida en la presente Ordenanza, conforme a sus lineamientos generales y/o sus programas de desarrollo.
Artículo 7. Los programas y actividades aplicadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación deberán estar orientados a lograr el desarrollo de valores y formación integral de los individuos en la comunidad a través de la práctica de actividades físicas, recreativas y/o deportivas, en la interacción familiar y vecinal.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVO – VECINALES EN LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo 8. La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano encargado de difundir, organizar, reconocer y registrar a los representantes de los vecinos cercanos a la infraestructura deportiva, quienes se encargarán de las actividades que se señalan en la presente Ordenanza.
Artículo 9. La Gerencia de Participación Vecinal, es la encargada de llevar a cabo el proceso democrático de elección de los representantes vecinales que se describe en el artículo anterior. Estos representantes deberán considerar las obligaciones establecidas en la presente norma, sus directivas, reglamentos, modificaciones y otras disposiciones que se emitan con referencia a la infraestructura deportiva, con los que se procederá a su inscripción en el registro respectivo de acuerdo a sus funciones.
Artículo 10. Los representantes elegidos e inscritos en los registros de la Gerencia de Participación Vecinal, que para los efectos de la presente ordenanza se le denominará Equipo Deportivo Comunal, se le encargará la ejecución de las actividades físicas, recreativas-deportivas y desarrollo de la infraestructura deportiva en su comunidad.
CAPÍTULO III
DE LA ACTIVACIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EXISTENTES Y POTENCIALES PARA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Artículo 11. La presente Ordenanza está orientada a la promoción, mantenimiento, conservación y mejoramiento de la infraestructura deportiva pública existente, así como la activación de espacios usados habitualmente, con y sin infraestructura para la actividad física y recreativa-deportiva.
Artículo 12. Las actividades señaladas en el Artículo 11, incluyen a aquellos espacios usados habitualmente por la comunidad para la actividad deportiva.
Artículo 13. Las actividades señaladas en los artículos precedentes incluyen también a espacios que pudiendo darle un uso deportivo han sido tomados para otros usos.
Artículo 14. Cada una de las actividades señaladas en el presente capitulo tendrán como fin principal lograr el desarrollo, crecimiento o mejora en instalaciones deportivas públicas.
CAPÍTULO IV
REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PÚBLICOS
Artículo 15. La presente norma considera al Equipo Deportivo Comunal como la base para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza y será conformada por cuatro (4) miembros de la comunidad elegidos democráticamente conforme se señala en el Artículo 9 de la presente norma.
Artículo 16. El Equipo Deportivo Comunal de acuerdo a la presente Ordenanza se encargará de la gestión y participará en la administración de la infraestructura deportiva pública de su sector, así como en la ejecución de las actividades físicas y recreativo - deportivas teniendo como finalidad el desarrollo, crecimiento y/o mejora de las instalaciones deportivas.
Artículo 17. El Equipo Deportivo Comunal tendrá un periodo de vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su reconocimiento y estará conformado para fines de gestión ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, por:
- Un (1) Coordinador General
- Un (1) Secretario Deportivo
- Dos (2) Promotores Deportivos
Los promotores deportivos preferentemente serán, un (1) vecino cercano a la infraestructura deportiva y un (1) deportista aficionado.
Artículo 18. El Equipo Deportivo Comunal será el responsable de la ejecución de los lineamientos y programas físicos, recreativos-deportivos elaborados por la Subgerencia de Deportes y Recreación y receptor de las diferentes orientaciones técnicas emitidas por dicho órgano.
CAPÍTULO V
DEL RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIAS REPLICABLES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA
Artículo 19. La Subgerencia de Deporte y Recreación es el órgano encargado de incentivar a los Equipos Deportivos Comunales, que cumplan con el fomento, promoción y desarrollo de los lineamientos y programas así como de aquellas experiencias positivas que beneficien a la comunidad.
Artículo 20. La Subgerencia de Deportes y Recreación, deberá considerar en su evaluación aquellas actividades desarrolladas a través de los hábitos y costumbres de la comunidad y que no necesariamente se encuentren dentro de los lineamientos que haya emitido.
Artículo 21. La Subgerencia de Deportes y Recreación, deberá considerar en su evaluación aquellas iniciativas realizadas por los Equipos Deportivos Comunales que conlleven al mejoramiento de la infraestructura deportiva pública.
Artículo 22. La Subgerencia de Deportes y Recreación, deberá articular la capacitación, promoción y asesoría al Equipo Deportivo Comunal en temas de Administración Financiera, Cuidados de las Instalaciones, Prevención en Seguridad, Defensa Civil y Primeros Auxilios.
Artículo 23. Todo acto contrario o evidencia de mal uso de los espacios y de la administración por parte del Equipo Deportivo Comunal, será sancionado conforme a lo estipulado en el reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA
Primera. Deróguese la Ordenanza N° 463, que regula el Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal.
Segunda. Se establece el plazo de noventa (90) días para la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza.
Tercera. Adecúese toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Cuarta. Encárguese a la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes y a la Gerencia de Participación Vecinal la implementación progresiva de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias correspondientes.
Quinta. Encárguese a la Gerencia Municipal Metropolitana el uso temporal de la Infraestructura Deportiva Municipal, en casos de necesidad pública.
Sexta. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1893010-2