Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar departamento de Tumbes

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes

Resolución Nº 0342-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028213

CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

APELACIÓN

Lima, seis de octubre de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto, el 2 de marzo de 2020, por Edgar Álex Lama Olaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, del 25 de febrero de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló en contra de Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Presentación del recurso de apelación

Mediante el escrito, del 2 de marzo de 2020, Edgar Álex Lama Olaya presentó ante esta sede electoral el recurso de apelación que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, del 25 de febrero de 2020, el cual –aduce– declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló en contra de Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Con el referido recurso, el apelante solicitó que se reforme el citado acuerdo de concejo y se declare la vacancia del regidor en mención. Para ello adujo, esencialmente, que “el cuestionado regidor si esta incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues está acreditado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad…”.

Ante ello, a través de los Oficios Nº 00888-2020-SG/JNE y Nº 01063-2020-SG/JNE, del 5 de marzo y 6 de julio de 2020, respectivamente, se le requirió al alcalde de la citada comuna para que remita el original o copia certificada de los siguientes actuados:

a) Solicitud de vacancia presentada ante sede municipal por Edgar Álex Lama Olaya en contra del regidor Juan Carlos Silupu Palacios.

b) Cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria, en la que se trató la referida solicitud, dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

c) Acta de la sesión extraordinaria de concejo, en la que se habría declarado infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor.

d) Acuerdo de concejo municipal, con el cual formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria.

e) Cargos de la notificación del acuerdo de concejo, dirigida a cada uno de los miembros del concejo y, principalmente, la que se dirigió al solicitante de la vacancia.

Elevación de los actuados por el concejo municipal

Por medio del Oficio Nº 146-2020-MPCVZ-ALC, recibido el 16 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

a) Solicitud de vacancia formulada, el 15 de enero de 2020, por Edgar Álex Lama Olaya en contra del regidor Juan Carlos Silupu Palacios, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

b) Escrito de contestación presentado, el 24 de febrero de 2020, por el citado regidor, con el que sostiene, esencialmente, que no se tipifica dicha causal debido a “la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios comunitarios”.

c) Citación Múltiple Nº 012-2020-MPCVZ/SGEII, de fecha 24 de febrero de 2020, con la cual se convocó a sesión a los miembros del Concejo Provincial de Contralmirante Villar y al solicitante de la vacancia.

d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2020-MPCVZ, suscrita el 25 de febrero de 2020, con la cual el referido concejo provincial declaró infundada la mencionada solicitud de vacancia formulada en contra del citado regidor.

e) Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, suscrito también el 25 de febrero de 2020, con el que se formalizó el rechazo de la citada solicitud, en razón de no haberse alcanzado “el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros”.

Remisión de copias certificadas de las sentencias

Asimismo, mediante Oficio Nº 01057-2020-SG/JNE, del 1 julio de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Tumbes que informe sobre la situación jurídica de Juan Carlos Silupu Palacios y remita copias certificadas de las resoluciones que contienen la sentencia condenatoria emitida en contra del citado regidor, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

Al respecto, a través del Oficio Nº 000293-2020-P-CSJTU-PJ, recibido el 6 de agosto de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos:

a) Sentencia de Conformidad (Resolución Número Cinco), de fecha 7 noviembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Contralmirante Villar resolvió, principalmente, lo siguiente:

i. Aprobar el acuerdo de conclusión anticipada “arribada entre el Representante del Ministerio Público y el acusado: Juan Carlos Silupu Palacios”.

ii. Condenar a Juan Carlos Silupu Palacios como autor y responsable del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar - agresiones sicológicas, en agravio de Estelina Zurita Zayaco, por lo que le impuso diez (10) meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, convertido a 48 (cuarenta y ocho) jornadas de prestación de servicios comunitarios.

iii. Disponer que el sentenciado concurra mensualmente a la Oficina de Control de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario, “a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta y ser sometido a evaluación y tratamiento sicológico y social para los fines de rehabilitación”; todo ello, “bajo expreso apercibimiento, de revocarse la conversión de la pena y ejecutarse la pena fijada en la sentencia en caso de incumplimiento injustificado de la prestación de servicios”.

b) Resolución Número Seis, del 7 de noviembre de 2019, con la cual el referido juzgado penal declaró “firme y consentida la presente sentencia”.

Programación de audiencia pública

Así, teniendo en cuenta los actuados elevados por el Concejo Provincial de Comandante Villar, la documentación cursada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes y el recurso de apelación interpuesto dentro del plazo establecido por el articulo 23 de la LOM, por medio del Auto Nº 1, de fecha 13 de agosto de 2020, este órgano electoral resolvió tener por presentado, en forma oportuna, dicho recurso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC y, además, dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ponga el presente expediente para vista de la causa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este órgano electoral considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, se encuentra o no incurso en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la naturaleza de los procesos de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso de autos, debe verificarse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Provincial de Contralmirante Villar de desestimar la solicitud de vacancia formulada en contra del citado regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de una sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente en el marco de un proceso penal.

Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada

4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Esta causal procede cuando pesa una sentencia contra dichas autoridades, expedida en instancia definitiva, que le impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso.

5. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya vigencia concurra, aunque sea en parte, con el periodo del mandato de la autoridad edil sentenciada.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, en contra del regidor Juan Carlos Silupu Palacios se siguió un proceso penal, en el cual el órgano judicial dictó los siguientes pronunciamientos en el Expediente Nº 00257-2019-11-2603-JR-PE-01:

a) Sentencia de Conformidad (Resolución Número Cinco), del 7 noviembre de 2019, en donde el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Contralmirante Villar le impuso diez (10) meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, convertido a 48 (cuarenta y ocho) jornadas de prestación de servicios comunitarios, bajo apercibimiento de revocarse dicha conversión en caso de incumplimiento por parte del sentenciado.

b) Resolución Número Seis, de fecha similar, con la cual el referido juzgado penal unipersonal declaró firme y consentida la referida sentencia condenatoria.

7. Por su parte, el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, del 25 de febrero de 2020, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor en mención, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

8. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento al convocar a sus miembros y al solicitante de la vacancia, el 24 de febrero de 2020, para la sesión extraordinaria, del 25 del mismo mes y año, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0155-2017-JNE y Nº 0419-2016, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva.

9. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por Corte Superior de Justicia de Tumbes y la decisión adoptada por el concejo municipal.

10. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del regidor Juan Carlos Silupu Palacios, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido las copias certificadas tanto de la sentencia condenatoria como del pronunciamiento que declaró firme y consentida dicha sentencia, con la que se puso fin al proceso penal.

11. Así, se advierte que el citado regidor está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues se evidencia que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye, además, una causal de vacancia de comprobación objetiva y expresamente establecida en la ley.

12. Ahora bien, en su escrito de contestación, presentado el 24 de febrero de 2020 ante la entidad edil, el regidor cuestionado sostiene, esencialmente, que la causal de vacancia de autos “no se tipifica para el presente caso, debido a que la conversión de la pena privativa de la libertad a prestación de servicios comunitario […] determina que en ningún momento se le prive de su libertad”. Con este argumento, en su oportunidad, solicitó al concejo edil que rechace la solicitud de vacancia presentada en su contra.

13. Contrariamente a lo señalado en el citado argumento, debe precisarse que, en el presente caso, los hechos atribuidos a Juan Carlos Silupu Palacios sí se encuadran en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, por las siguientes razones:

a) La citada norma electoral exige únicamente que, en contra de la autoridad municipal, se haya dictado una sentencia que le impone una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En el caso de autos, el regidor cuestionado cuenta con una sentencia condenatoria consentida, por delito doloso, que le impuso diez (10) meses de pena privativa de la libertad.

b) Como se advierte, para su configuración, la referida norma electoral no hace distinción alguna sobre la forma en que debe cumplirse dicha pena; es decir, si debe ser efectiva o suspendida, si debe cumplirse de modo estricto o ser convertida en prestación de servicios, o si el condenado debe estar en prisión o encontrarse libre, entre otras particularidades.

c) La citada conversión, si bien influye en el ámbito penal, ya que supone un beneficio para el condenado al evitar la privación de su libertad ambulatoria –como sucede con las penas suspendidas–, no desvirtúa la causal de vacancia de autos, por cuanto la sentencia que le impuso pena privativa de la libertad al cuestionado regidor no ha sido anulada ni revocada en ningún extremo.

d) Además, la plena demostración de que el órgano judicial le impuso al referido regidor pena privativa de la libertad por el lapso de diez (10) meses, es que la prestación de servicios le ha sido dictada bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva la pena privativa de la libertad, en caso de que incumpla con dicha prestación.

14. El referido criterio fue establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la Resolución Nº 0073-2019-JNE, de fecha 19 de julio de 2019, en la cual señaló, entre otros argumentos, lo siguiente:

a. Para la configuración de la causal de vacancia, lo único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, es que se haya dictado una condena consentida o ejecutoriada que esté vigente, que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta es suspendida o efectiva; si se cumple en estricto o si se ha convertido en una de prestación de servicios; si el condenado está libre o en prisión, entre otras particularidades. Esto quiere decir, no cabe hacer distinciones donde la norma electoral no las hace.

15. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de diez (10) meses, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna; por lo tanto, se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

16. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa.

17. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

18. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe estimarse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, que rechazó la solicitud de vacancia. Así también, debe dejarse sin efecto la credencial que reconoce a Juan Carlos Silupu Palacios como regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar.

19. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Renovación Tumbesina, Lindaflor Katherin Rodríguez Briceño, identificada con DNI Nº 43015061, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Provinciales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

21. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Álex Lama Olaya; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, del 25 de febrero de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló en contra de Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de Juan Carlos Silupu Palacios en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Carlos Silupu Palacios, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lindaflor Katherin Rodríguez Briceño, identificada con DNI Nº 43015061, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1893283-1