Aprueban transferencia de partidas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Universidad Nacional
Autónoma Altoandina de Tarma
Resolución de Presidencia
Nº 0099-2020-P-CO-UNAAT
Tarma, 25 de setiembre de 2020
VISTO:
PROVEÍDO Nº 1019-2020-UNAAT (25.09.2020), INFORME LEGAL Nº 104-2020-UNAAT/P-OAJ (25.09.2020), PROVEÍDO Nº 1015-2020-UNAAT (25.09.2020), INFORME Nº 110-2020-UNAAT/P-OPEP (23.09.2020); y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, según Ley Nº 29652, modificada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como Persona Jurídica de derecho público interno;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU);
Que, con Resolución Viceministerial Nº 285-2019-MINEDU de fecha 15 de noviembre de 2019, se resuelve reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dra. Nancy Guillermina VERAMENDI VILLAVICENCIOS (Presidenta), Dr. Simeón Moisés HUERTA ROSALES (Vicepresidente Académico) y Dr. William Elmer ZELADA ESTRAVER (Vicepresidente de Investigación);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicada el 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispuso reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración mensual del presidente de la República, así como de los funcionarios y servidores civiles del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/. 15 000,00. Ello con la finalidad de financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
Que, en tal sentido, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 063-20203 enumera expresamente a los funcionarios y servidores públicos que se encuentran sujetos a la reducción de sus ingresos mensuales por el periodo de tres meses, esto es durante los meses de julio, agosto y setiembre del año 2020;
Que, por su parte, el artículo 4º establece que la responsabilidad de la ejecución de la medida recae en los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, a su vez, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF establece las normas complementarias para la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
Que, del mencionado listado se puede inferir que los miembros de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución se encontrarían comprendidos en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual señala que la reducción de ingresos mensuales también se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo, indistintamente de su régimen laboral (D. Leg. 276, 728, 1057 y la Ley Nº 30057) y contractual;
Que, por otro lado, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Informe Nº 017-2020-UNAAT/DGA-UURR, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informa sobre la aplicación de la reducción de ingresos mensuales a los funcionarios de la UNAAT en cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 063-2020, y recomienda que se traslade el documento a la Unidad de Presupuesto para que realice las modificaciones presupuestales correspondientes y se realice la transferencia a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por un monto total de S/ 13,740.00;
Que, con el Informe Nº 110-2020-UNAAT/P-OPEP, se indica que mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 192 la Unidad de Presupuesto otorga el presupuesto requerido para realizar la transferencia por el importe señalado por la Unidad de Recursos Humanos; en este sentido la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto solicita que en cumplimiento al numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se pueda aprobar, mediante resolución del Titular de Pliego la transferencia de partidas por el importe de S/ 13,740.00 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa opinión legal;
Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal Nº 104-2020-UNAAT/P-OAJ, entre otros, indica que, en atención a lo dispuesto en la normativa antes glosada y estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto mediante Informe Nº 110-2020-UNAAT/P-OPEP, la cual constituye opinión vinculante, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que se debe proseguir con el procedimiento de transferencia en virtud del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Que, por lo expuesto corresponderá a la Presidencia de la Comisión Organizadora emitir la resolución de aprobación, toda vez que de acuerdo al numeral 6.1.4 de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, ejerce la titularidad del pliego presupuestal; y
En uso de las atribuciones que le confiere a la Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAAT, Resolución Viceministerial Nº 285-2019-MINEDU y demás normas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la TRANSFERENCIA DE PARTIDAS por el importe de S/ 13 740,00 (Trece mil setecientos cuarenta con 00/100 soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y la Dirección General de Administración adopten las acciones complementarias para el cumplimiento de lo aprobado con el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones para la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Dirección General de Administración y Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; para su conocimiento y demás fines del caso.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
Nancy Guillermina VERAMENDI
VILLAVICENCIOS
Presidenta de la Comisión Organizadora
Bethzabe BARRUETA VILCHEZ
Secretaria General
1893326-1