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Recomiendan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan diversas disposiciones

Recomiendan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conversión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA

N° 000009-2020-SP-CS-PJ

Lima,10 de octubre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 4512-2020-SG-CE-PJ, cursado por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual remitió la Resolución Administrativa N° 000281-2020-CE-PJ, a través del cual propone a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, la distribución de la carga procesal de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el numeral 18) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propone a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, mejorar los indicadores de celeridad y el nivel resolutivo en beneficio de la ciudadanía.

Segundo: Que, de la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 000281-2020-CE-PJ, se advierte que la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tienen pendientes de programar vista de fondo y vista de calificaciones entre 18, 415 y 19,838 expedientes, respectivamente.

Tercero: Que, teniendo en consideración la excesiva carga procesal de la Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio que ha repercutido en el oportuno trámite de los expedientes; en ese sentido, la Sala Plena de este Supremo Tribunal considera necesario adoptar medidas inmediatas, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con eficacia y celeridad en la administración de justicia.

Por tales fundamentos, estando a los Acuerdos Nros. 34, 35 y 36-2020 de la Séptima Sesión Extraordinaria de Sala Plena Virtual de la Corte Suprema de Justicia de la República del 5 de octubre de 2020; y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECOMENDAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conversión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en consideración la sobre carga procesal existente y la viabilidad para una adecuada descarga.

Artículo Segundo: CERRAR, a partir de la fecha, el turno de las siguientes Salas Supremas, por el periodo de 6 meses:

- Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo derivarse todos los ingresos que hubieran correspondido a dicha Sala Suprema, a la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

- Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo derivarse todos los ingresos que hubieran correspondido a dicha Sala Suprema, a la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (antes Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República).

Artículo Tercero: DISPONER que, a partir de la fecha, todos los expedientes nuevos que hubieran correspondido a la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, serán recibidos por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente la Corte Suprema de Justicia de la República; Sala Suprema que seguirá conociendo los procesos en materia constitucional, contencioso administrativa, revisión judicial de procedimiento coactivo y consultas; y, demás que ha venido conociendo a la fecha.

Artículo Cuarto: DISPONER que, a partir de la fecha, todos los ingresos nuevos en materia Civil, serán recibidos por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República, como única Sala Suprema en materia Civil.

Artículo Quinto: DISPONER que la Tercera Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Cuarta Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (antes Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República), continuaran conociendo los procesos que tienen en trámite, hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la cual deberán remitirse los expedientes que queden pendientes a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

Artículo Sexto: RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que las mesas de partes funcionen por subespecialidad, a partir de la emisión de la presente resolución.

Artículo Séptimo: REMITIR la presente resolución administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, a las Cortes Superiores de Justicia del País, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1893324-1