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Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020

Resolución de Superintendencia

Nº 183-2020-SUNAFIL

Lima, 14 de octubre del 2020 .

VISTOS:

El Oficio N° 000356-2020-CG/GAD, de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1470-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0284-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 294-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 10-2019-SUNAFIL/PCD se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; siendo que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, el citado artículo 20 de la Ley N° 27785, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con el Oficio N° 000356-2020-CG/GAD, recibido con fecha 6 de octubre del 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República se dirige al Jefe de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL solicitando realice la transferencia financiera a dicha entidad por el monto de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), en el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la recepción del referido oficio, con la finalidad que dicha Entidad Fiscalizadora Superior efectúe la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;

Que, a través del Memorándum N° 1470-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), para realizar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;

Que, con el Memorándum de Certificación Presupuestaria N° 1246-2020-SUNAFIL/GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo a la necesidad de pago de la retribución económica por el Servicio de Auditoría Financiera Gubernamental, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, y en cumplimiento al artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprueba la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 1557 por el monto de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), generado en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP, a nivel de categoría presupuestaria, meta presupuestaria, fuente de financiamiento y específicas del gasto;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 0284-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el importe S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), para cubrir los gastos de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal, contándose con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1557-2020, por la referida suma en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, y la Categoría Presupuestal: “9001 Acciones Centrales”, Producto: “399999 Sin Producto” y Actividad: “500006 Acciones de Control y Auditoría; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001- 1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a financiar la Auditoría Financiera Gubernamental, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto: 399999 Sin Producto y Actividad: 500006 Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub - genérica del Gastos 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especifica de Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados..

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente

1893542-1