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Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud con la finalidad financiar continuidad de operación de camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos asegurados y no asegurados

Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, con la finalidad financiar continuidad de operación de camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados

Resolución Ministerial

N° 238-2020-TR

Lima, 14 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 401-SG-ESSALUD-2020 y el Oficio N° 403-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 640-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0974-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1988-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos que le fueran transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice EsSalud, conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19, y los sospechosos sintomáticos; las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 308-2020-EF, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera que debe efectuar al Seguro Social de Salud – EsSalud para la continuidad de la operación de 1 112 camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 055-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2020-TR se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 308-2020-EF, hasta por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 401-SG-ESSALUD-2020 y Oficio N°403 -SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 1812-GG-ESSALUD-2020 y el Memorándum N° 1836-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General, el Informe Nº 135-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota N° 1348-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y el Informe N° 610-GNNA-GCAJ-ESSALUD-2020, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando N° 640-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0033-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1651, en la fuente de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0974-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0590-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud – Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad financiar la continuidad de la operación de 1 112 camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020 y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 308-2020-EF.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1893683-1