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Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con la finalidad financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado

Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado

Resolución Ministerial

N° 236-2020-TR

Lima, 14 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 401-SG-ESSALUD-2020 y el Oficio Nº 403-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 639-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 973-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1987-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, autoriza de manera excepcional durante el año fiscal 2020 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias financieras, lo que permitirá el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 previstos en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 1 del Decreto de Supremo N° 307-2020-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, para financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado, a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2020-TR se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 307-2020-EF, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 401-SG-ESSALUD-2020 y Oficio Nº 403-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 1812-GG-ESSALUD-2020 y el Memorándum N° 1836-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General, el Informe N° 101-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, el Informe Nº 134-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota N° 1344-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 609-GNNA-GCAJ-ESSALUD-2020, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando N° 639-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0032-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1650, en la fuente de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0973-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0589-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado; de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 307-2020-EF.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1893686-1