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Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo Trabaja Perú a favor de organismos ejecutores del sector público

Aprueban transferencia financiera del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

Resolución Ministerial

N° 235-2020-TR

Lima, 14 de octubre de 2020

VISTOS: Los Informes N° 176-2020-TP/DE/UGI-CFATEP y N° 179-2020-TP/DE/UGI-CFATEP, de la Unidad de Gestión de Intervenciones; los Informes N° 0804-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP y N° 0857-2020-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 032-2020-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 803-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0671-2020-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0962-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1981-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico;

Que, el Manual de Operaciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modificatorias, establece en el artículo 1 que el Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;

Que, el artículo 4 del citado Manual establece, entre otras, las siguientes funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); y c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales;

Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo dispone que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 136-2019-TP/DE, modificada por las Resoluciones Directorales N° 033-2020-TP/DE y N° 86-2020-TP/DE, se aprueba el documento denominado “Asignación Presupuestal por Modalidad de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y Distribución presupuestal por departamento para la modalidad Concurso de Proyectos – Año Fiscal 2020”, asignándose S/ 14 630 219,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) para la modalidad No Concursable;

Que, a través del artículo 5 de la Resolución Directoral N° 057-2020-TP/DE, modificada por Resolución Directoral N° 063-2020-TP/DE, se aprobó la segunda versión actualizada de los “Lineamientos para Presentación de Proyectos en la Modalidad No Concursable”, en adelante, los Lineamientos;

Que, el numeral 3.1 de los Lineamientos, establece que la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) implica utilizar los recursos del Programa para financiar proyectos de inversión que se encuentren elegibles en el banco de proyectos del Programa, de acuerdo con el ámbito de intervención establecido;

Que, por otra parte, el numeral 4.0 de los Lineamientos señala que la asignación presupuestal para el financiamiento de los proyectos en la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX), está sujeta a la disponibilidad presupuestal que para este fin determine el Programa;

Que, asimismo, el numeral 6.0 de los Lineamientos prevé que la priorización de proyectos se aplica para la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX), y está a cargo del Comité Especial de Priorización de Proyectos No Concursables (CEPPNC), que actúa de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Priorización que se aprueba para tales efectos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 100-2020-TP/DE, se aprueba el “Cronograma de Actividades para Proyectos No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06”;

Que, con Resolución Directoral N° 103-2020-TP/DE, se aprueba el “Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos en la Modalidad No Concursable”;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 111-2020-TP/DE, se aprueba el financiamiento correspondiente al aporte del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” de veinticuatro (24) proyectos en el marco de la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06 a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 14 613 269,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe N° 176-2020-TP/DE/UGI-CFATEP, la Unidad de Gestión de Intervenciones informa a la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización sobre la aprobación de la Resolución Directoral N° 100-2020-TP/DE y la Resolución Directoral N° 111-2020-TP/DE, por lo que solicita la certificación presupuestal respectiva, con la finalidad de iniciar el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera de veinticuatro (24) proyectos de inversión de la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 14 613 269,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, con Informe N° 0804-2020-TP/DE-UGPPME-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa a la Unidad de Gestión de Intervenciones sobre la aprobación de la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0814-2020, por el importe de S/ 14 613 269,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el Aporte Total del Programa de los veinticuatro (24) proyectos de inversión señalados precedentemente;

Que, a través del Informe N° 179-2020-TP/DE/UGI-CFATEP, la Unidad de Gestión de Intervenciones informa a la Dirección Ejecutiva que, en cumplimiento a la Actividad N° 14: Presentación de los documentos por parte del Organismo Proponente y registro de partidas para la conformidad del expediente técnico en el Banco de Proyectos del Programa, del “Cronograma de Actividades para Proyectos No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06”, solo 23 proyectos de inversión fueron declarados conformes, quedando pendiente la conformidad del proyecto de la Municipalidad Distrital de Maquia, cuyo representante legal a través del Oficio N° 095-2020-A-MDM, solicitó la prórroga para el cumplimiento de los requisitos para la firma del convenio respectivo, debido a que el distrito que representa actualmente se encuentra atravesando conflictos sociales; motivo por el cual, se suscribieron veintitrés (23) convenios de ejecución respecto a veintitrés (23) proyectos de inversión, los cuales se encuentran registrados en la Cartera del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese orden de ideas, la Unidad de Gestión de Intervenciones, mediante el informe citado en el considerando precedente, solicita a la Dirección Ejecutiva dar inicio al trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de veintitrés (23) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 13 925 482,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), como Aporte Total del Programa para la ejecución de proyectos de inversión en los departamentos de Amazonas (01), Ancash (02), Apurímac (02), Ayacucho (03), Cusco (02), Huancavelica (02), Loreto (03), Moquegua (01), Piura (01), San Martín (01) y Tacna (05), con el cual se estima generar 1 553 empleos temporales en la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06;

Que, a través del Informe N° 857-2020-TP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización señala que considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de los veintitrés (23) convenios suscritos con los organismos ejecutores en la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06, cuyo importe total asciende a S/ 13 925 482,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para lo cual se requiere la emisión de la resolución ministerial conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Informe N° 032-2020-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0962-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego adjunta el Informe N° 0578-2020-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 0412-2020-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que autoriza la transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú”, a favor de organismos ejecutores del sector público y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y el literal c) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de veintitrés (23) convenios en la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-06, por el importe total de S/ 13 925 482,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- La presente resolución y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1893678-1