Decreto Supremo que modifica el Anexo I e incorpora listados de bienes y servicios al Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA
DECRETO SUPREMO
N° 029-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley N° 31027, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal e) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;
Que, ante la necesidad de dictar medidas inmediatas para enfrentar las consecuencias de la COVID-19 en un escenario de transmisión comunitaria, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-SA se aprueba el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, de la emergencia sanitara declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, modificándose posteriormente por Decreto Supremo N° 011-2020-SA;
Que, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 y por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y, con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se prorroga dicha emergencia sanitaria a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con Nota Informativa Nº 1542-2020-DGOS/MINSA, que adjunta el Informe Nº 28-2020-FQO-DIMON/MINSA, complementada con la Nota Informativa N° 1636-2020-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud ha señalado la necesidad de modificar el Plan de Acción y la relación de bienes o servicios requeridos para las actividades de emergencia sanitaria contenidos en los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, por cuanto, si bien las tendencias actuales presentan una reducción del número de defunciones en todas las regiones del país, la mortalidad por la COVID-19 aún es alta y en varias regiones los hospitales aún están al límite de su capacidad, siendo necesario continuar desplegando acciones que mejoren la capacidad de respuesta de los servicios de salud para garantizar el acceso de la población afectada, la cual incluye implementar acciones de control epidemiológico y fortalecer los servicios de salud para la atención de los casos de diferentes grados de severidad, así como mejorar los sistemas de información que permita tomar decisiones orientadas a optimizar la capacidad de los servicios para la atención adecuada y oportuna de los casos hospitalizados y graves;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 032-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emitiendo opinión favorable respecto a la solicitud de modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, a efecto de fortalecer la respuesta sanitaria ante la emergencia por la COVID–19;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA
Modifíquese el Anexo I “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Incorporación de bienes y servicios al Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA
Incorpórese la relación de bienes y servicios al Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Disposiciones subsistentes del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA
Déjense subsistentes las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA.
Artículo 4.- Publicación
Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Pilar E. Mazzetti Soler
Ministra de Salud
1893707-7