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Autorizan viaje de servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima y de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana al Reino de los Países Bajos en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima y de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana, al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 930-2020-IN

Lima, 14 de octubre de 2020

VISTOS, los Oficios N° 686, 695 y 696-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001445-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 192-2019-JUS de fecha 31 de agosto de 2019, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana Fanny Jannet Zutta Reyna, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas con agravantes, en agravio del Estado; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso;

Que, con Mensaje MI-123-U-B-3-1-LP-2020-1680 de fecha 02 de octubre de 2020, la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Roma, comunica a la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima que, la ciudadana peruana Fanny Jannet Zutta Reyna se encuentra en la ciudad de Milán de la República Italiana, en condiciones de ser extraditada a la República del Perú hasta el 20 de octubre de 2020; por tal motivo, solicitan los nombres y planes de desplazamiento de los efectivos policiales encargados de ejecutar tal extradición;

Que, a través del Oficio N° 7693-2020-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 03 de octubre de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima comunica que, debido al cierre de fronteras en la República Italiana y a la restricción de ingreso y tránsito de personas provenientes de algunos países, entre ellos el Perú, se han realizado las coordinaciones pertinentes con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Agregaduría del Perú en Italia, OCN INTERPOL-Roma y OCN INTERPOL-Ámsterdam, para lograr la viabilidad de la extradición antes de la fecha límite para su ejecución, habiendo designado al Capitán de la Policía Nacional del Perú Roberto Carlos Salcedo Medina y a la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, a la ciudadana peruana Fanny Jannet Zutta Reyna;

Que, en el citado Oficio, se precisa que se ha autorizado de manera excepcional al Coronel de la Policía Nacional del Perú Edinson Roberto Hernández Moreno y a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, que se encuentran en misión diplomática en la República Italiana, para que viajen desde la ciudad de Roma a la ciudad de Milán, ambas de la República Italiana, y trasladen a la extraditable desde la ciudad Milán hacia la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 98-2020-COMGENPNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 07 de octubre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Roberto Carlos Salcedo Medina y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, del 15 al 21 de octubre de 2020, a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, para que ejecuten la extradición activa de la ciudadana peruana Fanny Jannet Zutta Reyna, y de manera excepcional, se autorice el viaje en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edinson Roberto Hernández Moreno y a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, servidores de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana, del 19 al 21 de octubre de 2020, desde la ciudad de Roma a la ciudad de Milán, ambas de la República Italiana, y de la ciudad de Milán a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, para que trasladen a la mencionada extraditable y la entreguen en la ciudad de Ámsterdam al personal comisionado de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, haciendo en ese acto el relevo de custodia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 01 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa Nº 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; notificándose al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, a efectos que asuman el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; específica y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos;

Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta) del citado personal policial, así como el pasaje aéreo de retorno de la extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 98-2020-COMGENPNP/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Roberto Carlos Salcedo Medina y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Hilda Consuelo Manosalva Becerra, servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, del 15 al 21 de octubre de 2020, a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos; y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Edinson Roberto Hernández Moreno y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, servidores de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana, del 19 al 21 de octubre de 2020, desde la ciudad de Roma a la ciudad de Milán, ambas de la República Italiana, y de esta última a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán PNP Roberto Carlos Salcedo Medina, ST2 PNP Hilda Consuelo Manosalva Becerra y la extraditable

Moneda

Importe

Días

Personas

Total

Pasajes efectivos policiales

US$

1 848,00

2

3 696,00

Pasajes extraditable

US$

1 032,00

1

1 032,00

Viáticos efectivos policiales

US$

540,00

7

2

7 560,00

Coronel PNP Edinson Roberto Hernández Moreno, SS PNP Edy Flor Valverde Espinoza y la extraditable

Moneda

Importe

Días

Personas

Total

Pasajes efectivos policiales

425,93

2

851,86

Pasajes extraditable

178,16

1

178,16

Viáticos efectivos policiales

US$

540,00

3

2

3 240,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

1893450-1