Aprueban montos, criterios y condiciones para la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica y la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior
Decreto Supremo
Nº 311 -2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 017-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, a aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, los montos, criterios y condiciones para las siguientes acciones: a) Implementación de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 30512; y,
b) Implementación de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), a que hace referencia la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 31 de la referida Ley;
Que, para efectos de lo dispuesto en el considerando precedente, la citada Disposición Complementaria Transitoria, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; exceptuándose al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 00166, 00289 y 00871-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; Informes N°s. 00021, 00025 y 00082-2020-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológico y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística; e, Informes N°s. 00510 y 01134- 2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustentan y proponen el monto, criterios y condiciones para la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES, en cumplimiento de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 017-2020; en virtud del cual, con Oficio N° 106-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos, criterios y condiciones de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 017-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES
1.1 Apruébase el monto de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) en S/ 480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).
1.2 Apruébase el monto de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES) en S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Criterios para la percepción de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES
2.1 Los criterios para percibir la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), son los siguientes:
a) Ser docente contratado de las EESP.
b) Haber obtenido mediante concurso público la encargatura de puesto de gestión pedagógica, constituyendo la resolución el único instrumento habilitante para la percepción de la asignación en mención.
c) Cumplir con los requisitos previstos en la normativa de encargatura aprobada por el Ministerio de Educación.
2.2 Los criterios para percibir la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), son los siguientes:
a) Ser docente nombrado o contratado de los IES.
b) Haber obtenido mediante concurso público la encargatura de puesto o función de Director o Directora general, constituyendo la resolución el único instrumento habilitante para la percepción de la asignación en mención.
c) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Artículo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las EESP y asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los IES
Las condiciones para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), son las siguientes:
a) Las asignaciones constituyen ingresos mensuales.
b) La percepción de la asignación no es excluyente con las asignaciones previstas en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, ni con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 357-2019-EF.
c) Se otorga al docente contratado que accede al cargo de gestión pedagógica de las EESP y al docente nombrado o contratado que accede al puesto de director o directora general encargado o encargada de los IES, respectivamente, por un periodo igual o mayor a treinta (30) días calendario.
d) Las referidas asignaciones, se otorgan de acuerdo al régimen de dedicación de los docentes, previsto en la Ley N° 30512.
e) Para efectos de la implementación de la presente norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional y el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
f) Las asignaciones establecidas en la presente norma, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), se registran previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1893707-5