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Disponen el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020

Disponen el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000262-2020-DM/MC

San Borja, 14 de octubre del 2020

VISTOS; el Proveído N° 005601-2020-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000230-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000340-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 001158-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe
N° 000472-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido hasta el 31 de octubre de 2020, según el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, de fecha 26 de setiembre, se aprueba el inicio de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo el inicio del proceso de reapertura de los museos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;

Que, a través del Informe N° 000230-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, señala que dadas las medidas implementadas para revertir el impacto del COVID-19, se registrará una baja afluencia de público visitante a las instituciones museales, lo cual se haría extensible a las visitas a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, y se vería agudizado por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, tales como la nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del presente año, la cuarentena focalizada, las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes, y además, del fuerte impacto que la emergencia sanitaria ha producido en los ingresos de las familias peruanas;

Que, en dicho escenario y con el fin de promover la participación y el disfrute de espacios culturales, vale decir, el fomento del turismo interno, que ofrezca seguridad, información, educación y esparcimiento en beneficio de la ciudadanía, la Dirección General de Museos propone se disponga la gratuidad del costo del ingreso a los museos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020, señalando, además, que esta medida podría ser aplicada a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos;

Que, mediante el Informe N° 000340-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, considera que la propuesta de la Dirección General de Museos es viable;

Que, por el Memorando N° 001158-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección General de Museos, señalando que la misma debe hacerse extensiva para la visita gratuita a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos que se encuentran aptos para tal fin y que cumplan con los lineamientos y protocolos de seguridad sanitaria establecidos por el Estado Peruano y el Ministerio de Cultura en particular;

Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección General de Museos, la cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020, con conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General Museos, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, disponen las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1893612-1