Rectifican errores materiales contenidos en las RR.DD. N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000039-2020-DGPA/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000299-2020-DGPA/MC
San Borja, 9 de octubre del 2020
Vistos, la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 31 de enero de 2019, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”; la Resolución Directoral Nº 000039-2020-DGPA/MC de fecha 28 de enero de 2020, que resuelve prorrogar por un año adicional la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”; los Informes N° 000513-2020-DSFL/MC y N° 000100-2020-DSFL-CJN/MC de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000219-2020-DGPA-LRS/MC de fecha 05 de octubre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el apartado 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;
Que, tal como lo precisa el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la rectificación de un acto administrativo, cuando se trate de un error material o aritmético y siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 634/INC de fecha 20 de abril de 2009 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico “Moqui”, ubicado en el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna;
Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS84 obran en el cuadro de datos técnicos incluido en su artículo primero. Asimismo, especifica que el monumento arqueológico prehispánico se ubica en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000039-2020-DGPA/MC, de fecha 28 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve prorrogar por un año adicional la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, ubicado en la localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, conforme a lo indicado en la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC;
Que, mediante Oficio N° 230-2020-MDI/GM, ingresado con Expedientes N° 2020-0057427 y N° 2020-0058937, la Municipalidad Distrital de Ilabaya solicita que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emita una aclaración sobre la ubicación del Sitio Arqueológico “Moqui”, dado que en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA se especifica que el monumento se ubica en el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna; y no en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna;
Que, mediante Informe N° 000100-2020-DSFL-CJN/MC, de fecha 25 de septiembre, remitido con Informe N° 000513-2020-DSFL/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal evalúa lo señalado por la entidad edil, y concluye lo siguiente:
- De la verificación espacial entre la información cartográfica de las resoluciones y planos de delimitación contra la base de límites político-administrativos publicados por IGN, se concluye que la ubicación del S.A. Moqui corresponde al distrito Camilaca en la provincia de Candarave del departamento de Tacna.
- Se ha verificado el texto de las resoluciones, los planos de los expedientes de delimitación y las referencias espaciales en base a la cartografía de límites político administrativas publicada por el IGN, de lo cual se advierte que las RD N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC del 31-01-2019 y RD Nº 039-2020/DGPA/VMPCIC/MC del 28-01-2020 presenta discordancia entre el texto de la ubicación política del sitio arqueológico Moqui y la referencia espacial (cuadro de datos técnicos).
Que, mediante Informe N° 000219-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble advierte que nos encontramos ante un error en la consignación de la ubicación política del Sitio Arqueológico “Moqui” en la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC, que puede ser identificado con el solo cotejo con los datos que obran en el expediente administrativo y en la propia resolución (cuadro de datos técnicos), sin requerir mayor análisis, y sin afectar el sentido de la decisión del acto administrativo, esto es, la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, su numeral 212.2 precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, al respecto, el jurista Juan Carlos Morón Urbina (2019, p.149), señala que “(…) los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración Pública deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, con consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (…)”.
Que, estando a lo opinado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el error advertido en la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, tiene el carácter de uno material que no altera o modifica de modo alguno la decisión expresada a través de dicho acto administrativo; por lo tanto, constituye un error susceptible de rectificación, tal como lo prescribe el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, correría la misma suerte la Resolución Directoral Nº 000039-2020-DGPA/MC, que resolvió la prórroga de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, en tanto traslada el error material contenido en la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC; sin que ello constituya alteración su contenido esencial, esto es, la prórroga dispuesta;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, en los extremos en los que consigna como ubicación del monumento arqueológico prehispánico “localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna”, siendo lo correcto “distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna”.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 000039-2020-DGPA/MC que prorrogó la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”, en los extremos en los que consigna como ubicación del monumento arqueológico prehispánico “localidad de Cambaya, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna”, siendo lo correcto “distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna”.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Articulo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ilabaya. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, conjuntamente con las Resoluciones Directorales N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000039-2020-DGPA/MC con sus propios anexos, a la Municipalidad Distrital de Camilaca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° 000100-2020-DSFL-CJN/MC, el Informe N° 000513-2020-DSFL/MC y el Informe N° 000219-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1892845-1