Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanmiguelino

Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanmiguelino”

ORDENANZA Nº 418 /MDSM

San Miguel, 30 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 623-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 211-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 107-2020-GTIC/MDSM, emitido por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, informe Nº 008-2020-OCS/MDSM, emitido por la Oficina de Calidad de Servicios, el memorando Nº 233-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y los memorandos Nº 036 y Nº 048-2020-GATF/MDSM, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40º, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede afectar el tributo;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo;

Que, mediante Ordenanza Nº 392/MDSM, se aprobó el Programa de Incentivos del “Vecino Preferente San Miguel” con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de San Miguel e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos;

Sin embargo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización señala que resulta necesario aprobar un nuevo cuerpo normativo que se adapte a los nuevos tiempos y que agilice el otorgamiento de beneficios y legalice la suscripción de los acuerdos o compromisos de afiliación;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, se emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROGRAMA DE INCENTIVOS

“VECINO PUNTUAL SANMIGUELINO”

Artículo 1º.- Objeto

Establecer el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanmiguelino”, que tiene por objeto otorgar una serie de beneficios a todos aquellos contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales y sean propietarias de por lo menos un predio cuyo uso esté destinado a casa habitación, y que no registren en su cuenta corriente ninguna deuda tributaria pendiente de pago.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN

2.1. Código QR.- Es un código de respuesta rápida que sirve para el almacenamiento de datos.

2.2. Pronto pago.- Es aquel beneficio tributario que se aprueba anualmente y que otorga descuentos a quienes efectúen el pago total adelantado de los arbitrios del ejercicio vigente hasta el último día hábil del mes de febrero.

Artículo 3º.- BENEFICIOS

3.1 Los vecinos puntuales acceden a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, cuyos porcentajes y condiciones se establecen anualmente mediante ordenanza.

3.2 Accederán a un beneficio adicional en el pronto pago en caso hubiesen efectuado el pago anual de sus tributos hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio anterior.

3.3 Accederán a descuentos y promociones en todos los establecidos afiliados al programa.

3.4 Accederán a un 10% de descuento en todos los servicios no exclusivos prestados por la municipalidad y aprobados en el TUSNE.

3.5 Accederán a un 10% de descuento en los policlínicos con los cuales la municipalidad tenga convenio vigente.

3.6 Participarán en el sorteo que programe la municipalidad, de acuerdo al procedimiento que se establecerá para tal fin.

3.7 Tendrán atención preferencial en la Plataforma de Administración Tributaria de la Municipalidad.

3.8 Otros beneficios que se incorporen.

Artículo 4º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL SANMIGUELINO

La condición de “Vecinos Puntuales Sanmiguelinos” se perderá cuando:

4.1 Se incumpla con el pago de obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.

4.2 Incurran en subvaluación o infracción tributaria.

El acceso a los beneficios del programa se podrá recuperar siempre que:

a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente.

b) Subsane, de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas.

En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran por segunda vez en alguna infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual Sanmiguelino respecto del año corriente pudiendo recuperarla el año siguiente siempre que se cumplan los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo.

Artículo 5º.- DE PADRÓN DE BENEFICIARIOS

La Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización con el apoyo de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones actualizará mensualmente el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de vecinos puntuales, los que serán publicados en el link “vecino puntual” al que podrá acceder el establecimiento para la verificación del beneficiario, a través de una clave y usuario que será proporcionado por la municipalidad. La lista podrá ser remitida al correo cada fin de mes, que contendrá únicamente el DNI y nombre completo de los contribuyentes puntuales.

Artículo 6º.- DE LA VISUALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS

La Municipalidad de San Miguel, pondrá a disposición de los contribuyentes un aplicativo móvil en el que podrán visualizar los descuentos, promociones y periodos de vigencia, de los establecimientos afiliados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad. Asimismo, estos podrán apreciarse ingresando a la página web de la municipalidad ( el link “vecino puntual”.

Este aplicativo generará un código QR, con el cual los contribuyentes podrán acceder a los beneficios descritos en el artículo 3º de la presente ordenanza.

Asimismo, podrán hacer uso de dichos beneficios enseñando el DNI ante el establecimiento comercial donde se presenten.

Excepcionalmente, la municipalidad procederá con la emisión de la tarjeta a aquellos contribuyentes que lo soliciten.

Artículo 7º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

Los establecimientos afiliados tendrán un sticker de identificación que dirá “establecimiento afiliado – vecino puntual”, mediante el cual el contribuyente podrá identificar y hacer uso del beneficio otorgado. Asimismo, podrán visualizarse ingresando a la página web de la municipalidad (www.munisanmiguel.gob.pe), en el link “vecino puntual” y en las diferentes redes sociales de la municipalidad.

Artículo 8º.- PARTICIPACIÓN EN SORTEOS

Los vecinos puntuales accederán a sorteos de bienes y servicios diversos que tenga bien organizar la municipalidad. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán, las bases, los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo.

Artículo 9º.- DE LA AFILIACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PROGRAMA

La Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los centros, policlínicos, establecimientos comerciales o de servicios a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales.

Para la afiliación correspondiente se suscribirá un Compromiso o Acuerdo de Afiliación entre el titular o representante legal del centro, policlínico, establecimiento comercial o de servicios y la Municipalidad, otorgando las facultades para este fin a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde del distrito de San Miguel a dictar, mediante decretos de alcaldía, las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, y adicionales necesarias para la adecuación de la presente ordenanza.

Segundo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 392/MDSM, Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del “Vecino Preferente San Miguel”.

Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1892661-1