Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 Perú País Saludable

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 833-2020/MINSA

Lima, 9 de octubre del 2020

Visto; el Expediente N° 20-080455-001 que contiene el Informe N° 236-2020-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe N° 162-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina de Organización y Modernización, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;

Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de esta misma norma, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determinar también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504 que fortalece al Instituto Nacional de Salud, corresponde al Ministerio de Salud ejercer la función rectora de “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el que tiene por finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM dispone que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo. Por su parte, en su artículo 13 la referida norma dispone que, la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, correspondiendo al Ministerio de Salud, en este caso, ejercer la rectoría de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, asimismo, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establecen que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; pudiéndose excepcionalmente requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo para el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia. Asimismo, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio que lo preside;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00057-2018/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, estableciendo mecanismos y espacios colaborativos con el sector privado, la sociedad civil y organizaciones comunitarias en la búsqueda de soluciones eficientes y equitativas, innovadoras, solidarias y conjuntas;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2020-SA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que el Ministerio de Salud debe aprobar el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, en cuya formulación participarán los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de Gobierno, organizaciones del sector privado y sociedad civil;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 026-2020-SA establece que, el Ministerio de Salud tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”; por ello, las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política en mención, deben brindan información al Ministerio de Salud, para que cumpla con la función de seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”;

Que, mediante el documento del Visto, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramientos en Salud y del Viceministro de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú. País Saludable” aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA; y la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00057-2018/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante de las siguientes entidades:

- Un/a representante del Ministerio de Salud, quien lo preside;

- Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- Un/a representante del Ministerio de Cultura;

- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

- Un/a representante del Ministerio de Educación;

- Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

- Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

- Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante del Ministerio de Defensa;

- Un/a representante del Ministerio del Interior;

- Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

- Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 La acreditación de los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial se realiza mediante comunicación escrita del Titular de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución.

2.4 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, que brinda asistencia técnica y apoyo en los procesos referidos a la metodología para la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.- De las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial:

a) Aprobar el Plan de Trabajo y Cronograma para la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial, y comunicarlo a la Alta Dirección de los sectores participantes.

b) Informar de los avances y acuerdos en la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial a la Alta Dirección de los sectores participantes.

c) Realizar las actividades del Plan de Trabajo según el cronograma.

d) Coordinar con los equipos técnicos de los sectores participantes para el desarrollo y contenido del Plan, así como para el diseño de los procesos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

e) Presentar la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, sector que conduce la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030.

Artículo 5.- Colaboración

5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, como órgano consultivo del Ministerio de Salud, para el cumplimiento del plan de trabajo y aportar a los contenidos del documento que contiene la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

5.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial recibe el apoyo de dos Equipos Técnicos conformados por representantes de los sectores participantes.

El primer Equipo Técnico se encarga de coordinar con los funcionarios y especialistas de cada sector participante para desarrollar los contenidos del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

El segundo Equipo Técnico se encarga de diseñar y coordinar con los funcionarios, especialistas y los Comités de Gobierno Digital de las Entidades de la Administración Pública proveedoras de datos e información, los procesos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” acorde a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Cada sector designa a sus representantes en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

5.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; así como, de expertos en los temas relacionados a la Política Nacional Multisectorial de Salud, pudiendo realizar las invitaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines y funciones.

Artículo 6.- De la Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina sus funciones el 30 de diciembre de 2020.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos por el ejercicio de las funciones de los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1892672-1