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Delegan diversas facultades y atribuciones a la Gerencia Municipal Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Gestión de Inversiones de la municipalidad

Delegan diversas facultades y atribuciones a la Gerencia Municipal Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Gestión de Inversiones de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 291-2020-AL/MDC

Comas, 29 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS

VISTO: El Memorando Nº 381-2020-GM/MDC, de fecha 22 de setiembre del 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 358-2020-GAJ/MDC, de fecha 23 de setiembre del 2020, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre delegación de facultades en materia de contratación estatal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, el numeral 83.2 del acotado artículo señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-AL/MDC de fecha 21 de febrero de 2020, se delega facultades y atribuciones al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, y Gerente de Desarrollo Urbano (Gerencia de Gestión de Inversiones) de la Municipalidad Distrital de Comas, para emitir, entre otros, actos administrativos en materia de contratación estatal;

Que, mediante Memorando Nº 381-2020-GM/MDC de fecha 22 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal, en atención al principio de celeridad y desconcentración funcional que desarrolla en el numeral 83.1 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita que algunos actos administrativos, en materia de contratación estatal, desarrolladas por la Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-AL/MDC, sean delegadas en la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Gestión de Inversiones, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 358-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades;

Que, en este contexto, son principios de la presente Resolución, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y ejecución;

Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención a favor de los administrados en la prestación de los servicios públicos, cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas en los órganos y/o unidades orgánicas la Municipalidad Distrital de Comas, con el objeto de adecuar los procedimientos administrativos a las nuevas disposiciones normativas que materialicen en un desempeño eficaz y eficiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía Nº 065-2020-AL/MDC y Nº 202-2020-AL/MDC, que delega facultades en materia de contratación estatal y ratifica con eficacia anticipada la misma, respectivamente.

Artículo 2º.- DELEGAR, a la Gerencia Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Gestión de Inversiones, las siguientes facultades y atribuciones:

Gerente Municipal:

1. Aprobar, modificar y evaluar semestralmente el Plan Anual de Contrataciones.

2. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

3. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra.

4. Resolver los Recursos de Apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, contrataciones directa dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.

5. Aprobar Adicionales de Obra

6. La facultad de formalizar, mediante Resolución de Gerencia Municipal, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Anual, conforme y sujeto a la normatividad de la materia.

Gerente de Administración y Finanzas:

7. Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de las Compras Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

8. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada derivados de los mismos, según corresponda; así como modificar su composición.

9. Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado; así como modificar su composición.

10. Aprobar las bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda.

11. Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, incluidos los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los mismos, según corresponda, así como los provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente.

12. Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

13. Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.

14. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado.

15. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios

16. Aprobar las subcontrataciones.

17. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

18. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

19. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

20. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.

21. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

22. Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección.

Gerente de Gestión de Inversiones:

23. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección.

24. Aprobar expedientes técnicos de obra y las liquidaciones técnicas de obras.

25. Designar inspectores de obra.

26. Designar el Comité de Recepción de Obra.

Artículo 3º.- DISPONER que la delegación de facultades a las que refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, empero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa de la materia.

Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios a quienes se delegan facultades y órganos y/o unidades orgánicas competentes.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1892562-1