Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de interés público local y aprueban medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del boulevard El Retablo Comas

Declaran de interés público local y aprueban medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del boulevard El Retablo Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 594/MDC

Comas, 18 de septiembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2020; el Informe Nº 1383-2019-SGCM/GSCYS/MDC y el Informe Nº 226-2020-SGCM-GSCYS/MC de la Ex Subgerencia de Control Municipal (hoy Subgerencia de Control y Operaciones); el Informe Nº 175-2019-GSCyS/MC y el Informe Nº 176-2019-GSCyS/MC de la Ex Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones (Hoy Gerencia de Seguridad Ciudadana); el Informe Nº007-2020-SGOP-GDU/MDC de la Ex Subgerencia de Obras Privadas (hoy Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones); el Informe Nº 33-2020-SGPE-GDE/MDC y el Informe Nº 125-2020-SGPE-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 060-2020-SGAV-GSCyGA/MC de la Subgerencia de Áreas Verdes; el Informe Nº 0202-2020-SGLPO-GSCGA/MC de la Ex Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato (hoy Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos); el Informe Nº 89-2020-SGSCA-GSCGA/MC de la Ex Subgerencia de Salud y Control Ambiental (hoy Subgerencia de Salud y Programas Sociales); el Informe Nº 029-2020-GSCGA/MDC de la Ex Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (hoy Gerencia de Gestión Ambiental); el Memorando Nº 156-2020-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 180-2020-SGCYO-GFYT/MC, el Informe Nº 204-2020-SGCYO-GFYT/MC y el Informe Nº 228-2020-SGCYO-GFYT/MC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº 141-2020-GAJ/MC y el Informe Nº323-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 004-2020-CDE/MC y el Dictamen Nº 005-2020-CDE/MC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; el Dictamen Nº 001-2020-CSCyCM/MC de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y el Dictamen Nº 010-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que declara de interés público local y aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad con lo establecido por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 46º, establece que la capacidad de sanción de las normas municipales, son de carácter obligatorios y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, del igual forma el artículo 79º del citado cuerpo legal, establece como facultad de las Municipalidades de organizar los espacios físicos y uso del suelo, especificando las funciones exclusivas de las municipalidades distritales y conforme al numeral 3.6 que son de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de 3.6.1 Habilitaciones Urbanas 3.6.2 Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaraciones de Fábrica; 3.6.3 Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política 3.6.4. Apertura de Establecimiento Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zonificación; 3.6.5, Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informes de visto, informa sobre la situación actual, donde se establece el agravio al interés público reportado en la zona comprendida del Boulevard El Retablo Comas, ubicado en la Urbanización El Retablo. Av. José de la Torre Ugarte (Av. 3) cuadra 4, conforme al plano anexo; el cual muestra una inmensa actividad económica formal e informal, especialmente concentrada en la avenida José de la Torre Ugarte Cuadra 4, así como en los diversos pasajes paralelos a la avenida en el interior del denominado Boulevard El Retablo; dentro de las actividades formales que se puede apreciar que la actividad comercial de servicios es la predominante, destacando los servicios de hospedaje, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas (discotecas, video pub, bares, licorerías) y servicios alimentarios como restaurantes de diversas especialidades culinarias. En estos últimos se ha advertido que también existe venta de bebidas alcohólicas a pesar de que solo cuentan con Licencia de Funcionamiento de restaurantes, generando altos índices de criminalidad y desorden;

Que, asimismo, informa que al generarse dentro de la zona de influencia actividades económicas nocturnas, siendo participes los hospedajes, los videos pub, karaokes, restaurante bar donde existe construcciones con evidentes signos de incumplimiento de normas técnicas, que no cuentan con licencias de construcción, existe un evidente riesgo alto de vulnerabilidad desde el punto de vista de defensa civil para la población y personas asiduas; ante dicha situación en virtud de la complejidad, riesgo y vulnerabilidad, se requiere de una actuación inmediata de la actividad municipal a fin de restablecer el correcto uso de las actividades comerciales en las zonas de infracción, donde se debe reordenar territorialmente los espacios comerciales, en cumplimiento de las normas técnicas según los usos comerciales y parámetros; asimismo, los altos índices delictivos reportados que afectan la vida, el cuerpo y la salud, en la zona en referencia hacen necesaria la intervención inmediata de la autoridad edil. Por otro lado al emitirse licencias de funcionamientos que autorizaron el ejercicio de actividades comerciales y de servicios las que han generado el colapso de la zona, lo que torna imperioso se realice la evaluación integral de licencias, certificados y autorizaciones vigentes, a fin de reducir los riesgos, minimizar o erradicar los factores atribuibles al desorden y caos imperante que inciden directamente en el interés público para cautelar la integridad física de las personas y la colectividad, siendo la complejidad que reviste la zona un factor importante que imposibilita a la administración ejercer eficazmente su función para ejecutar la evaluación y reordenamiento integral de las actividades comerciales y de servicios en la zona, por lo que la Ordenanza priorizará actividades en la zona denominada Boulevard El Retablo;

Que, la administración municipal bajo criterio constitucional, el Derecho a la Salud e Integridad, debe primar sobre cualquier otro derecho que pudiera verse afectado en la aplicación del presente proyecto de Ordenanza, bajo el contexto de reordenamiento y evaluación se requieran dentro de la diversidad de alternativas para alcanzar el fin perseguido, de esta manera se permitirá a la autoridad verificar el cumplimiento de las normas legales y técnicas ante las licencias de funcionamiento y certificados de inspección de seguridad en edificaciones entregados, que dificultan las actividades de la Subgerencia de Control y Operaciones, ante la negativa de los propietarios e inquilinos a las acciones de fiscalización y más aún ante las constantes denuncias de actos delictivos en la zona, prostitución, venta de drogas, robos, antecedentes de incendios por el funcionamiento de los locales y otros, por lo que la presente ordenanza permitirá articular de mejor manera acciones municipales y policiales, según se advierte de la lectura de los informes técnicos;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por el mismo periodo de plazo, el cual se contabiliza a partir del 08 de setiembre de 2020, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del coronavirus causante de la referida enfermedad;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, y Nº 094-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, siendo que en el artículo 1º del mismo se contempla que la “Reanudación de Actividades”, consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, en su artículo 3º, dispone que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades de dicho Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, en el contexto de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2º que los gobiernos locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; además que en el artículo 11º del Decreto Urgencia Nº 026-2020 se contempla que estos gobiernos locales, en coordinación con la Autoridad de Salud, también deben realizar actividades de fiscalización para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones;

Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informe de vistos, remite el Proyecto de Ordenanza de interés público local, que aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas, en mérito a los anteriores considerandos; el cual tiene las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Segundad Ciudadana, Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Subgerencia de Promoción Empresarial, Subgerencia de Áreas Verdes, Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, Subgerencia de Salud y Programas Sociales, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de vistos;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, mediante dictamen de visto, dictaminan aprobar, en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva consideración, el Proyecto de Ordenanza que declara de interés público local y aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico, mediante dictámenes de visto, dictaminan aprobar, en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva consideración, el Proyecto de Ordenanza que declara de interés público local y aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, dictaminan aprobar, en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva consideración, el Proyecto de Ordenanza que declara de interés público local y aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que declara de interés público local y aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL Y APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA ZONA DEL BOULEVARD EL RETABLO COMAS

Artículo 1º.- DECLARAR de interés público local el cambio de zonificación y la organización del espacio físico en la Urbanización El Retablo, correspondiente a la zona comprendida en la Avenida José de la Torre Ugarte Cuadra 4, conforme al plano que como anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico y a sus Subgerencias, el inicio del procedimiento de Cambio de Zonificación de los Usos de Suelo, en el espacio físico de la zona denominada Boulevard El Retablo, de comercio zonal a comercio vecinal, que se deberá realizar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al plazo establecido en la Ordenanza Nº2086-MML de la precitada entidad, debiendo contar con el apoyo de las áreas técnicas involucradas.

Artículo 3º.- EXHORTAR a los titulares de las licencias de funcionamiento, Certificados y Autorizaciones de la zona previamente delimitada, así como a los propietarios y arrendatarios de los locales comerciales, a permitir el ingreso a sus instalaciones y colaborar con las labores de fiscalización y control del personal de la Municipalidad Distrital de Comas; a fin de ejecutar acciones de control, evaluación y constatación de condiciones técnicas de funcionamiento, verificación de documentación y, de corresponder, la aplicación de medidas correctivas para reducir los riesgos y vulnerabilidad existentes.

Artículo 4º.- DISPONER que se realice una evaluación integral respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento, que ingresen luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que correspondan al área territorial precitada; las mismas que deberán ser analizadas conforme a los lineamientos y criterios señalados por la presente normativa, adecuándose al cuadro de reactivación de actividades precisado por el Gobierno Central.

Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Fiscalización y Transporte, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante sus diferentes unidades orgánicas dependientes, en un plazo de treinta (30) días calendarios, prioricen las acciones de verificación, control y fiscalización, en los establecimientos comerciales de la zona denominada Boulevard El Retablo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACULTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia, según la necesidad.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, la elaboración de un proyecto que permita establecer y promover alternativas que incentiven y alienten la actividad económica, comercial y de servicios enfocados a la familia; en armonía con las disposiciones de la presente Ordenanza, acorde al orden público, las buenas costumbres y la preservación del medio ambiente.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a través de sus Subgerencias, pudiendo requerir el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas, que deberán actuar en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a través de su Subgerencia de Control y Operaciones, podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú – PNP, y de las Fuerzas Armadas – FF.AA., así como de la Autoridad de Salud y demás instituciones públicas competentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional: www.municomas.gob.pe.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1892563-1