Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Madre de Dios 2020 - 2030

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Madre de Dios 2020 - 2030

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno de Madre de Dios, mediante Of. N° 508-2020-GOREMAD-GR, recibido el 12 de octubre de 2020)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 004-2020-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día lunes 09 de marzo del 2020, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 y Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), como instrumento de planificación y gestión, que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR vigente;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, cuyo objetivo es el de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro;

Que, por Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR, se aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR”; y, conforme al Informe N° 107-2019-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DT, de fecha 18 de diciembre de 2019, el Equipo Técnico Especial y la Comisión Multisectorial de Elaboración y Validación del Plan Estratégico Regional, pone a conocimiento de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del GOREMAD – DIRCETUR-MDD, la elaboración, formulación y validación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR 2020 – 2030, última fase para su aprobación por el Consejo Regional de Madre de Dios;

Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mediante Informe N° 530-2019-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR/DR, dirigido a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios – GOREMAD, informa que el día martes 10 y miércoles 11 de diciembre de 2019, el Equipo Técnico Especializado y la Comisión Multisectorial, validaron el PERTUR Madre de Dios, con un horizonte al 2030. En virtud a ello, solicita el reconocimiento oficial del PERTUR Madre de Dios, al 2030, por acuerdo de Sesión de Consejo Regional y posterior emisión de la Ordenanza Regional y su respectiva difusión, con el objetivo de poder relanzar la actividad turística sostenible de nuestra región con visión al 2030;

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento – GOREMAD, mediante Informe N° 004-2020-GOREMAD/GRPPYAT/SGPL-RAMB, de fecha 17 enero de 2020, remite opinión favorable a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sugiriendo, que el documento sea elevado a la Alta Dirección para su trámite ante el Consejo Regional;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – GOREMAD, mediante Informe N° 004-2020-GOREMAD/GRPPYAT, emite opinión favorable, recomendando que, por intermedio de la Gerencia General Regional, se eleve al Consejo Regional, con el fin de continuar con el trámite correspondiente de acuerdo a ley;

Que, mediante Informe N° 034-2019-MINCETUR/VMT/DRET/DPDT/MGH, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, emite opinión sobre el Plan Estratégico Regional de Turismo Madre de Dios 2019 – 2030, concluye: que, el mismo cumple con el contenido mínimo requerido a la Guía para la elaboración del PERTUR;

Que, conforme al Informe Legal N° 063-2020-GOREMAD/ORAJ, la Dirección de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, en mérito a los fundamentos expuestos, Opina: que, es pertinente que a través del despacho del Gobernador Regional de Madre de Dios se remita los actuados al Consejo Regional de Madre de Dios, para que procedan conforme a sus atribuciones, por las razones expuestas en la parte considerativa del informe emitido;

Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios, con horizonte al 2030, refleja las capacidades y posibilidades de cada actor involucrado en el sector turismo, como estrategia, para su formulación. Para ello se ha tenido en cuenta el ámbito geográfico de las 03 Provincias de la Región;

Que, la Región de Madre de Dios, es uno de los lugares de la Amazonía peruana que cuenta con un amplio abanico de recursos turísticos, los cuales ofrecen las condiciones idóneas para el desarrollo de diferentes actividades turísticas;

Que, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Madre de Dios, considera que, el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios 2020 – 2030, es de interés regional y su ejecución y difusión es imprescindible por los medios que corresponda, la misma que servirá a la vez, como herramienta de gestión y marco de referencia para el sector turismo, para una mejor implementación y competitividad de los destinos y productos turísticos de la región;

Que, en mérito a la opinión técnica y legal favorable, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Madre de Dios, conforme al Reglamento de Comisiones del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen N° 002-2020-GOREMAD-CR/CCITA-P, mediante el cual declara: procedente la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Madre de Dios 2020 – 2030, por lo mismo: Recomienda al Consejo Regional de Madre de Dios, emitir la correspondiente Ordenanza Regional;

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO - PERTUR MADRE DE DIOS 2020 – 2030, contenido en el documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que consta de un cuaderno de ciento uno (101) folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del GOREMAD, la implementación y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios 2020 - 2030, así como hacer las coordinaciones respectivas con las instancias del Gobierno Regional de Madre de Dios, Gobiernos Locales, Universidades, Institutos Superiores y el sector privado, para que en sus planes y programas consideren acciones y actividades que permitan la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios 2020 – 2030.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dotar del presupuesto para la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Madre de Dios 2020 – 2030.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la evaluación permanente del PERTUR Madre de Dios 2020 – 2030, a efectos de incorporar mayores destinos y productos turísticos; así como, metas y objetivos de mediano y largo plazo.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FATIMA PIZANGO SALAZAR

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.

LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA

Gobernador Regional

1892801-1