Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen que las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima deben encontrarse a disposición para ser empleadas como centros de aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnóstico positivo de COVID-19 de modo temporal y mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional

Establecen que las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima, deben encontrarse a disposición, para ser empleadas como centros de aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnóstico positivo de COVID-19, de modo temporal y mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional

Ordenanza Regional del Consejo Regional

Nº 04-2020-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2020-CR/GRL, que dispone en su artículo primero: APROBAR, la propuesta de ORDENANZA REGIONAL que “ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, DENTRO DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, DEBEN ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN, PARA SER EMPLEADAS COMO:

A) CENTROS DE AISLAMIENTO PARA PACIENTES SOSPECHOSOS Y CON DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19, DE MODO TEMPORAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.

B) ALOJAMIENTO DE MODO TEMPORAL PARA CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN TRASLADANDOSE A SU LUGAR DE ORIGEN, COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria;

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, así mismo, se reconoce el acceso a la educación como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes. A nivel mundial, a través de la educación se protege a la comunidad educativa y se contribuye a una mejor recuperación post desastre de la población afectada. Las situaciones de emergencias y/o desastres de acuerdo con su intensidad, pueden superar la capacidad de respuesta de los gobiernos y de las instituciones, poniendo en riesgo la vida de las personas afectadas y su posibilidad de sobrevivencia ante los efectos inmediatos;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, la Ley General de Educación en su artículo 3º indica que: “(...) La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad (...)”. En ese sentido, toda persona tiene el derecho a una vida digna y a que se le respeten sus derechos, incluyendo el derecho a la educación, siendo el estudiante el fin supremo de la educación, es necesario tener en cuenta en situaciones de emergencia y/o desastres, los derechos fundamentales declarados en la Convención sobre Derechos del Niño, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, así como en las normas nacionales vigentes;

Que, estos derechos fundamentales son:

a) Derecho a la Vida: Comprende salvar la vida y su integridad.

b) Derecho a la Salud: Cubre necesidades básicas: agua, alimento, abrigo, medicinas, otros.

c) Derecho a la Educación: Asegura la continuidad del servicio educativo aún en situación de emergencia, desarrollando la capacidad de resiliencia, adaptación y el compromiso de participación;

Que, la atención de la educación en situaciones de emergencia y/o desastres busca una solución sistémica que proporciona estabilidad y orden para superar la emergencia; tal como resalta la Comunidad Internacional:

a) El reconocimiento de que los individuos no pierden su derecho a la educación durante las emergencias, y que la educación no puede permanecer “fuera” de la corriente principal del debate humanitario, y debe ser vista como una respuesta humanitaria prioritaria.

b) El deseo y el compromiso por velar por un nivel mínimo de calidad, acceso y responsabilidad a una educación en situaciones de crisis.

c) En la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y el Código de Conducta relativo al Socorro en casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y las Organizaciones No Gubernamentales, los organismos humanitarios se comprometen a hacerse ellos mismos responsables ante aquellos a quienes tratan de ayudar. Las normas comunes trazan las líneas generales de las responsabilidades que incumben a las organizaciones y a las personas al brindarles asistencia en educación.

d) La Educación en situaciones de emergencia y/o desastres es de suma importancia, y protege además otros derechos humanos:

- Proporciona a los estudiantes la estabilidad y el orden que les ayudan a afrontar el trauma que han sufrido.

- Puede proteger a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar de los peligros físicos que los rodean, siendo extensivo a los que tienen condición de vulnerabilidad (discapacidad, de zonas rurales, violencia, otros).

- Pueden facilitar elementos fundamentales como alimentos, agua, saneamiento y salud.

- Responde a una de las principales prioridades de los padres y madres, y de los niños, niñas y adolescentes en edad escenario;

Que, los efectos e impactos inmediatos de incidentes de gran magnitud e intensidad que superen la capacidad de respuesta del Gobierno o por el nivel de destrucción pueden hacer imperiosa la necesidad de identificar infraestructura existente en la zona de emergencia. La realidad post emergencia puede generar diferentes situaciones no previstas, debiéndose tener en cuenta escenarios en los cuales se puede requerir el uso de Instituciones Educativas en situaciones de emergencias y/o desastres, tales como ante la ocurrencia de situaciones de emergencias sanitarias y/o epidemias de rápida transmisión y mortalidad:

- No disponibilidad de ambientes adecuados o áreas seguras para la atención de población enferma.

- No disponibilidad de ambientes adecuados o áreas seguras para el almacenamiento de suministros (alimentos, agua, medicamentos, equipos y materiales para salvar vidas) de primera necesidad para la población enferma;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de Noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el brote del COVID-19, prorrogándose posteriormente;

Que, dicho texto legal establece, además, que los Gobiernos Regionales ejercen gestión dentro de su ámbito de competencias de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio regional de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de la emergencia sanitaria; en esa línea, el numeral 8.4. del artículo 8º de tal dispositivo, prescribe que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria;

Que, conforme a la normativa citada previamente, los Gobiernos Regionales se encuentran facultades de ejercer gestión, dentro de sus competencias, con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria en la que actualmente nos encontramos;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, se dispuso que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, con Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 04 de mayo del año en curso, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria, precisándose que, únicamente, podrá establecerse dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, la Guía de Consideraciones Técnicas para las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada sobre la utilización de Instituciones Educativas Públicas para la realización de actividades no educativas y/o como instalaciones de apoyo a necesidades humanitarias y sanitarias ante situaciones de emergencias y/o desastres, tiene como objetivo; entre otros, de orientar el procedimiento de decisión para la selección de Instituciones Educativas como las únicas y últimas instancias disponibles;

Que, se concluye que a la fecha no se viene ejecutando ninguna actividad académica en las instalaciones de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, por lo que dichos espacios se encontrarían con la disponibilidad de ser empleados por lo dispuesto por la autoridad administrativa competente;

Que, ante la necesidad de identificar un refugio para acoger poblaciones damnificadas y/o enfermas, las Instituciones Educativas – II.EE. públicas son comúnmente seleccionadas como albergues, almacenes y/o centros de atención de salud temporales, dado que cuentan con ambientes (espacios libres, ambientes que se pueden adaptar, servicios higiénicos, capacidad funcional, seguridad, entre otros) que facilitan su adecuación para recibir a la población en riesgo o afectada, formando parte de la estrategia de respuesta frente a una emergencia y/o desastre;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2020-CR-RL, de fecha01 de abril de 2020, el Pleno del Consejo Regional de Lima aprobó la “Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19- CCIRL, del Gobierno Regional de Lima”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2020-GOB, de fecha 15 de abril de 2020, modificada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2020-GOB, de fecha 30 de abril de 2020, se conformó el “Comando Regional COVID-19- CCIRL- REGIÓN LIMA”, con el objetivo de implementar, ejecutar controlar y evaluar el proceso a nivel regional de los casos COVID-19, teniendo bajo su Dirección a todas las entidades públicas, privadas o mixtas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, así como los demás trabajadores y funcionarios al servicio de las mismas, para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza;

Que, la utilización de las Instituciones Educativas públicas para la realización de actividades no educativas y como instalaciones de apoyo a necesidades humanitarias y sanitarias ante situaciones de emergencias y/o desastres, requiere acción inmediata de parte de las autoridades competentes, sea en el marco de los Gobiernos Regionales y Locales,

Que, resulta imperativa la emisión de una Ordenanza Regional que establezca que las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima, se encuentren a disposición para ser empleadas como Centros de Aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnóstico positivo de COVID-19, de modo temporal y mientras dure la emergencia sanitaria nacional;

Que, para ello, se debe facultar al Gobernador Regional de Lima, efectuar las acciones y procedimientos pertinentes a fin de viabilizar y ejecutar lo antes señalado, según corresponda, con el carácter de muy urgente;

Que, Sesión Ordinaria virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de junio de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual de consejo regional, y;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL y modificatorias;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, DENTRO DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, DEBEN ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN, PARA SER EMPLEADAS COMO CENTROS DE AISLAMIENTO PARA PACIENTES SOSPECHOSOS Y CON DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19, DE MODO TEMPORAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.

Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de ORDENANZA REGIONAL que “ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, DENTRO DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, DEBEN ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN, PARA SER EMPLEADAS COMO:

A) CENTROS DE AISLAMIENTO PARA PACIENTES SOSPECHOSOS Y CON DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19, DE MODO TEMPORAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.

B) ALOJAMIENTO DE MODO TEMPORAL PARA CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN TRASLADANDOSE A SU LUGAR DE ORIGEN, COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Gobernador Regional de Lima, efectuar las acciones y procedimientos pertinentes a fin de viabilizar y ejecutar lo dispuesto en la presente norma, según corresponda, con el carácter de muy urgente, teniendo en cuenta además las guías o directivas emanadas por el Ministerio de Educación para tal efecto.

Artículo Tercero.- EXONERAR el pase a comisiones de la presente disposición legal.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, se publicará en el diario oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe.).

En Huacho, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VICTOR TERRONES MAYTA

Presidente del Consejo regional

Consejo regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1893030-1