Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno
Resolución Nº 0346-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020030353
SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de octubre de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 158-2020-MDSM/A, recibido el 28 de setiembre de 2020, a través del cual Eugenio Yupa Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Facundo Arapa Luque, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 158-2020-MDSM/A, recibido el 28 de setiembre de 2020, Eugenio Yupa Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Facundo Arapa Luque, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley.
Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de San Miguel, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-MDSM/CM, de fecha 26 de agosto de 2020. Asimismo, se adjuntó al citado pedido copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
A través del Oficio Nº 02048-2020-SG/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel que cumpla con presentar: i) el acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2020, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del citado regidor, y ii) el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado a efectos de continuar con la tramitación del respectivo pedido.
Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante el Oficio Nº 173-2020-MDSM/A, recibido el 6 de octubre de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copia certificada de los documentos solicitados en el referido oficio.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria del 25 de agosto de 2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-MDSM/CM, de fecha 26 de agosto del año en curso, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Facundo Arapa Luque y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Guido Cutipa Ito, identificado con DNI Nº 02449974, candidato no proclamado de la organización política Poder Andino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Facundo Arapa Luque como regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guido Cutipa Ito, identificado con DNI Nº 02449974, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1892936-1