Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación a ciudadano para que recoja credencial que lo acredite como regidor y para que asista y participe en la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación a ciudadano para que recoja credencial que lo acredite como regidor y para que asista y participe en la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022

Resolución Nº 0345-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020030088

CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, siete de octubre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 124-2020-MDCH/A, presentado por Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 124-2020-MDCH/A, Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, a través del Oficio Nº 01971-2020-SG/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado.

Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante el Oficio Nº 130-2020-MDCH/A, recibido el 5 de octubre de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copias certificadas de los siguientes documentos: i) Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2020; ii) cargo de notificación mediante el cual citaron al regidor cuestionado a la Sesión Extraordinaria del 24 de agosto de 2020; y iii) el comprobante de pago de la tasa solicitada.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

6. Se observa que mediante Resolución Nº 0128-2019-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2019, en el artículo primero de la parte resolutiva, se resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Rocío Pilar Ayllón Orihuela, exregidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, en el segundo artículo de la citada resolución, se convocó a Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

7. Asimismo, se aprecia en autos que Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez no asistió a recoger su credencial y tampoco juramentó al cargo, pese a haber sido notificado en tres oportunidades mediante los Oficios Nº 186-2019-MDCH/A, Nº 191-2019-MDCH/A y Nº 199-2019-MDCH/A, de fechas 18 de setiembre, 11 de octubre y 8 de noviembre de 2019. No obstante, en dichas notificaciones no se consignó la dirección del domicilio en el que se habría efectuado la notificación, por lo que no se ha cumplido con la formalidad prevista en el numeral 21.1, del artículo 21, de la LPAG.

8. Aunado a ello, las citadas notificaciones de los mencionados oficios tampoco cumplen con lo establecido en el numeral 21.3, del artículo 21 de la LPAG, ya que no se consignó el nombre de la persona que los recepcionó, por lo cual no se puede tener certeza de quién fue la persona que recibió dichos oficios. Se debe precisar, además, que en la recepción del Oficio Nº 199-2019-MDCH/A, no se consignó la fecha del acto de notificación.

9. Sin perjuicio de que el regidor Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez no juramentó en el cargo para el cual fue elegido, se observa que el procedimiento de vacancia seguido en su contra también fue realizado con la vulneración de las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, en tanto que los cargos de notificación del Oficio Nº 0102-2020-MDCH/A –por la cual se notificó la citación a la sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2020, referida al proceso de vacancia de la mencionada autoridad– y el Oficio N:° 108-2020-MDCH/A –por el que se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2020-MDCH/A donde se declaró la vacancia del regidor– no contienen la dirección en la que se habría efectivizado su diligenciamiento; así como tampoco se consignó –en el cargo de notificación del Oficio Nº 0102-2020-MDCH/A–, el nombre de la persona que recepcionó el mencionado oficio.

10. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 7, 8 y 9 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor convocado, Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación desde el primer momento en que se produjo el vicio, es decir, desde la notificación para recoger la respectiva credencial que lo faculte como regidor, y a la ceremonia de juramentación a fin de que pueda asumir su cargo.

11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor convocado antes mencionado para el recojo de su respectiva credencial y para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

12. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación dirigido al regidor convocado, Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, para que recoja la respectiva credencial que lo acredite como regidor y, asimismo, para que asista a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, a fin de que participe en la juramentación de su cargo.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor convocado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, a fin de que recoja la respectiva credencial y participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida al regidor convocado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

1892935-1