Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura
Resolución Nº 0344-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020030561
LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, seis de octubre de dos mil veinte.
VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, debido a que se declaró la vacancia de Víctor Fernando Terrones Mayta, consejero regional por la provincia de Huaura, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el escrito Nº 2, recibido el 5 de octubre de 2020.
ANTECEDENTES
El 2 de octubre de 2020, Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo de Consejo Regional Nº 162-2020-CR/GRL, del 1 de octubre de 2020, adoptado en sesión extraordinaria virtual de consejo de la misma fecha, a través del cual el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima declaró, por unanimidad, la vacancia de Víctor Fernando Terrones Mayta, en el cargo de consejero regional por la provincia de Huaura, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).
Mediante escrito Nº 2, recibido el 5 de octubre de 2020, Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, adjuntó, además, el acta de defunción de Víctor Fernando Terrones Mayta, así como el certificado de defunción del citado consejero, a fin de que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de Consejeros Regionales, decisión que puede apelarse dentro de los ocho días siguientes de la notificación.
2. Ahora, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Este criterio es ratificado en la Resolución Nº 0065-2017-JNE, y de manera adicional determina que su aplicación se hace extensiva para casos de los gobiernos regionales.
3. En ese sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, mediante la copia del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Víctor Fernando Terrones Mayta; y en consecuencia, se debe convocar a Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, identificada con DNI Nº 70523998, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura, a fin de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo 2019-2022.
4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo del proceso de Elecciones Regionales 2018.
5. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido por el artículo primero, ítem 2.29, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad regional no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa.
Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Lima, y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha región, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 024-2011-JNE, Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley.
6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Fernando Terrones Mayta, como consejero del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, identificada con DNI Nº 70523998, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Lima el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, bajo apercibimiento de ley.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1892937-1