Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo provincia de Luya departamento de Amazonas

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas

Resolución Nº 0336-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028479

CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de octubre de dos mil veinte.

VISTOS los actuados del presente expediente, a través de los cuales Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Marlon Arce Irigoín, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 8 de julio y el 11 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, a través de los Oficios Nº 082-2020-A/MDC y Nº 101-2020-A/MDC, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Marlon Arce Irigoín, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El 18 de agosto de 2020, mediante la Resolución Nº 0248-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC, realizado a través del Oficio Nº 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notificar al citado regidor el mencionado acuerdo de concejo.

El 28 de setiembre de 2020, por medio del Oficio Nº 129-2020-A/MDC, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo remitió copia certificada de los siguientes documentos:

a) Cargo de la Notificación del Oficio Nº 119-2020-A/MDC, de fecha 4 de setiembre de 2020, dirigida al regidor Marlon Arce Irigoín, con la cual se le comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC, que aprobó su vacancia.

b) Cargo de la Notificación del Oficio Nº 128-2020-A/MDC, de fecha 28 de setiembre de 2020, dirigida al regidor Marlon Arce Irigoín, con la cual se le comunicó que se declaró consentida el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Camporredondo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC, del 26 de mayo de 2020, declaró la vacancia del regidor Marlon Arce Irigoín, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Marlon Arce Irigoín fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 4 de setiembre de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Oficio Nº 128-2020-A/MDC, de fecha 28 de setiembre de 2020. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de ello, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Bolognesi, corresponde convocar a Elizabeth Clavo Fonseca, con DNI Nº 70082041, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

10. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Marlon Arce Irigoín como regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elizabeth Clavo Fonseca, identificada con DNI Nº 70082041, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1892429-1