Otorgan duplicado del Diploma del Título de Licenciado en Educación especialidad Educación Primaria, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
(Se publica la presente Resolución de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco, solicitado mediante Oficio N° 303-2020-UNHEVAL/R, recibido el 13 de octubre de 2020)
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 5497-2019-UNHEVAL
Cayhuayna, 23 de diciembre de 2019.
VISTOS, los documentos que se acompañan en catorce (14) folios;
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Asesoría Legal, con Informe Nº 787-2019-UNHEVAL/AL, del 17.DIC.2019, emite opinión referente a la expedición de duplicado de título profesional solicitada por el administrado Fabricio Elías Paredes, según el siguiente detalle:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Formulario Único de Trámite Nº 0512984, el administrado Fabricio Elías Paredes, solicita la expedición de duplicado de título profesional, para lo cual adjunto los siguientes documentos:
- Copia certificada gratuita de denuncia.
- Copia fedateada de la Resolución Nº 02419 – 2018 – UNHEVAL – CU
- Copia de la publicación de perdida de título en el Diario Correo
1.2. Mediante, Oficio Nº 723-2018/UNHEVAL-SG-UGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, informa que:
... debo informarle que en nuestra base de datos se verifico el Título profesional de ingeniero de sistemas del Sr. Fabricio Elías Paredes, tal como se indica en el siguiente cuadro:
Apellido paterno |
Apellido materno |
nombres |
Título de |
Número de resolución |
Fecha de resolución |
registro |
Fecha consejo universitario |
Libro |
Elías |
Paredes |
Fabricio |
Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria |
2419 -2011 – UNHEVAL-CU |
04/11/2011 |
598 |
04/11/2011 |
21 |
1.3. Mediante, Proveído Nº 10727-2019-UNHEVAL-R, se remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal.
II. APRECIACIÓN JURÍDICA
a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales
2.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad.
Artículo 2.- Nulidad del título anterior
La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos.
2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que:
Artículo 14.- Por duplicado de diplomas
La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia.
La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma.
En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde.
b) Del análisis del presente caso
2.3. Que, en el presente caso, se advierte que el administrado Fabricio Elías Paredes, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Título de Licenciado en Educación Especialidad de Educación Primaria en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el Oficio Nº 723-2018/UNHEVAL-SG-UGT.
2.4. Así también, se advierte que el citado profesional, ha sufrido la pérdida del original de su título profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con la copia de la denuncia), en tal sentido y en atención a los alcances del Oficio Nº 723 – 2018 / UNHEVAL-SG-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del título profesional de Licenciado en Educación Especialidad de Educación Primaria a favor del administrado Fabricio Elías Paredes, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD.
III. OPINIÓN
3.1. Que se remita el presente informe al Consejo Universitario a efectos de que se apruebe la expedición del duplicado de título profesional de Licenciado en Educación Especialidad de Educación Primaria a favor del administrado Fabricio Elías Paredes, ello en atención a los alcances de la Ley Nº 28626, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD;
Que, en la sesión extraordinaria Nº 31 de Consejo Universitario, del 18.DIC.2019, revisado la documentación y con la opinión favorable, el pleno acordó:
1. Otorgar el duplicado del Diploma del Título de LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA, al administrado FABRICIO ELIAS PAREDES, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 04.NOV.2011, por motivo de pérdida del diploma original.
2. Precisar que la expedición del duplicado del Título de Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria a favor del administrado FABRICIO ELIAS PAREDES, anula automáticamente el diploma anterior cuyo Registro es 598, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título.
3. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto al duplicado del diploma expedido
4. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes;
Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 1400-2019-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente;
Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución Nº 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección y por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las firmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;
SE RESUELVE:
1. OTORGAR el duplicado del Diploma del Título de LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA, al administrado FABRICIO ELIAS PAREDES, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 04.NOV.2011, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
2. PRECISAR que la expedición del duplicado del Título de Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria a favor del administrado FABRICIO ELIAS PAREDES, anula automáticamente el diploma anterior cuyo Registro es 598, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
3. ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto al duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
4. REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
5. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y al interesado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Reynaldo M. OSTOS MIRAVAL
Rector
Yersely K. FIGUEROA QUIÑONEZ
Secretaria General
1892950-1