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Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 0066-2020-SUNEDU

Lima, 12 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 077-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 527-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2019-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), por el monto de
S/ 72’392,332.00 (setenta y dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos y 00/100 soles), por toda fuente de financiamiento;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 005-2020-SUNEDU se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 006-2020-EF, del Pliego 118: Sunedu, por el monto de S/ 51,840 (cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), para el reajuste de pensiones, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 010-2020-SUNEDU se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 118: Sunedu para el año fiscal 2020, por la suma de S/ 3’418,183.00 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y tres y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 025-2020-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos transferidos a la reserva de contingencia autorizados mediante Decreto Supremo N° 083-2020-EF, correspondiendo transferir al Pliego 118: Sunedu, el monto de S/103,336.00 (ciento tres mil trescientos treinta y seis y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, a través del Oficio N° 000304-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República (CGR) solicita realizar la trasferencia financiera para que se efectúe la contratación de la sociedad de auditoría para ejecutar la auditoría financiera gubernamental del período 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el respectivo tarifario;

Que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo de 10 días calendario de la recepción del oficio otorgado para cumplir con lo requerido, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica con cargo al presupuesto institucional 2020 y por el otro 50% deberá emitirse una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021;

Que, según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, la Contraloría General de la República realizó el Concurso Público de Méritos N° 001-2020-CG y designó a la sociedad de auditoría Martínez, Rodríguez y Asociados, Contadores Públicos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para efectuar la auditoría financiera gubernamental de los períodos 2019 y 2020; según lo cual, se contrató a la sociedad de auditoría para ejecutar la auditoría del primer período, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del período siguiente;

Que, en ese contexto, con Memorando N° 239-2020-SUNEDU-03-08-02 la Unidad de Administración Financiera de la entidad solicita realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 41,331.00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles) correspondiente al 50% inicial para efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2020;

Que, mediante Informe N° 077-2020-SUNEDU-03-07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de la normatividad presupuestal, emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de
S/ 41,331.00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), cuyos recursos se encuentran en el presupuesto institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente, a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al primer pago de 50% de la retribución económica (incluido IGV) a la Sociedad Auditora, que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2020;

Con el visto de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado con Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, hasta por la suma de S/ 41,331.00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especifica de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 41,331.00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles).

Artículo 3.- Acciones para la Transferencia

La Oficina de Administración del Pliego 118: Sunedu, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución, así como la remisión de una copia a la Contraloría General de la República.

Artículo 4.- Limitación al Uso de los Recursos

Los recursos de la transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJAS

Superintendente

Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria

1892906-1