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Modifican la Res. N° 030-2020-SUSALUD/S que aprobó la Clasificación Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS IPRESS o UGIPRESS

Modifican la Res. N° 030-2020-SUSALUD/S, que aprobó la Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 096-2020-SUSALUD/S

Lima, 7 de octubre de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 0693-2020-SUSALUD/IID, de fecha 17 de agosto de 2020, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00713-2020/INA, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00600-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe Nº 00651-2020/OGAJ, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de SaludSUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que SUSALUD tiene, entre otras funciones, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en SaludIAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludIPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de SaludUGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasificación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S del 04 de marzo del 2020, se aprueba laClasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, cuyo objeto es establecer la clasificación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud presentado por el usuario o tercero legitimado a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los lineamentos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia, se estableció el plazo para que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, adecuen sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, plazo que se encuentra próximo a vencer;

Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM;

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, del 05 de mayo de 2020, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020- PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, quedando extendido hasta el 10 de junio del 2020;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo 020-2020-SA;

Que, los plazos dispuestos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, fueron suspendidos con el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado a través del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, prorrogado y precisado a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el día 10 de junio de 2020, por lo que el cómputo de plazo se reinició el día 11 de junio de 2020, plazo que se cumplirá el 24 de noviembre de 2020 (180 días calendario), fecha en que las IAFAS deben establecer la clasificación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud, así como los lineamientos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS;

Que, en el marco de las supervisiones de gabinete relacionadas al seguimiento y monitoreo, respecto a la remisión de información bajo los estándares de transacción electrónica, a cargo de la Intendencia de Investigación y DesarrolloIID de SUSALUD; y, teniendo en cuenta que se ha evidenciado que a la fecha, ninguna IAFAS o IPRESS a nivel nacional ha adecuado sus sistemas informáticos y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, resulta necesario establecer que el plazo de adecuación regulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, norma que aprueba laClasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, se prorrogue en ciento veinte (120) días calendario adicionales para su adecuación por parte de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas e iniciar la remisión de información a SUSALUD;

Que, ante la coyuntura actual por la que atraviesa el país, resulta necesario establecer un plazo adicional que permita a las IAFAS e IPRESS privadas cumplir con adecuar sus sistemas informáticos al aplicativo informático SETI-RECLAMOS;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, que aprueba la Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, de acuerdo al siguiente texto:

Primera.- Plazo de adecuación

Los plazos de adecuación son como sigue:

Las IAFAS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD tienen un plazo que se vence el 31 de marzo del 2021.

Las IPRESS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, conforme a su nivel tiene el siguiente plazo:

• IPRESS de nivel II y III, tiene un plazo que se vence el 30 de Setiembre del 2021. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel.

• IPRESS de nivel I-4, tiene un plazo que se vence el 30 de Setiembre del 2022. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.

• IPRESS de nivel I-1, I-2 o I-3, tiene un plazo que se vence el 30 de Setiembre del 2023. El envío de la información cuando depende de una UGIPRESS queda a cargo de ésta; cuando no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o superior se aplica el plazo asignado al nivel que se encontraba al momento de publicación de la norma.

El inicio de la obligatoriedad del envío de la información de reclamos es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos en la presente Disposición Complementaria Transitoria”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1893157-1