Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, adecuando procedimiento administrativo y modificando formulario referente al “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 155-2020-SERNANP
Lima, 12 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Conjunto N° 001-2020-SERNANP-OPP-OA-UOFGDA de fecha 08 de octubre de 2020, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Administración y el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Documentaria y Archivo; y el Informe N° 170-2020-SERNANP-OAJ de fecha 12 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SERNANP, el cual ha sido modificado mediante Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 035-2017-MINAM;
Que, el TUPA precitado contiene nueve (9) procedimientos administrativos; siendo uno de ellos, el Procedimiento Administrativo N° 8 denominado “Acceso a la Información creada, obtenida, en posesión o bajo su control”;
Que, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente, y la Tabla ASME-VM;
Que, mediante el artículo 7° de la norma precitada, se dispone la adecuación de los TUPA de las entidades, con el fin de incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, es decir, a más tardar el día 16 de octubre de 2020;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, así como, los servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, por su parte el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deberá realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, es decir, mediante Resolución Presidencial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se dispone que las entidades deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, asimismo, el artículo 19° de la norma acotada, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de tramitación o requisitos deberá ser aprobada por Resolución del Titular del Organismo Público Especializado;
Que, a través del Informe Conjunto N° 001-2020-SERNANP-OPP-OA-UOFGDA de fecha 08 de octubre de 2020, tanto el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Administración, así como, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Documentaria y Archivo emiten opinión técnica favorable a la adecuación del Procedimiento Administrativo N° 8 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y la modificación del Formulario F.8.1 conforme al Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, efectuándose la modificación de la denominación del procedimiento de “Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control” a “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, la precisión de sus requisitos y de la base legal del procedimiento, así como de la simplificación de costo de reproducción por CD;
Que, a través del Informe N° 170-2020-SERNANP-OAJ de fecha 12 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la opinión legal respecto a la modificación del TUPA del SERNANP; y por consiguiente, del Procedimiento Administrativo N° 8 y del Formulario F.8.1, a fin de adecuarlo a las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, en mérito a lo señalado por el documento mencionado en el considerando precedente;
Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM y sus modificatorias, conforme al Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, modificando su denominación y adecuando el Procedimiento Administrativo N° 8 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, conforme se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Modificar el Formulario F.8.1 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado
1892927-1