Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, del citado Reglamento y de su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 257-2020-VIVIENDA
Lima, 13 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 022-2020-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 015-2020-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición están regulados en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM;
Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se derogan la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su respectivo Reglamento;
Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1278, establece que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; además, la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y debe realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas;
Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, para el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el referido Decreto Legislativo;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, el numeral 10 del artículo 10 de la citada Ley, establece que este Ministerio desarrolla, en el marco de sus competencias compartidas, la función de normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción;
Que, en atención a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, resulta necesario contar con un marco normativo que regule la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones, con el fin de promover su minimización y valorización, asegurando la adecuada disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, y contribuyendo a la calidad ambiental urbana y rural, así como a la sostenibilidad del sector de la construcción;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, con los documentos de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, con la finalidad de adecuar la reglamentación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de las personas interesadas a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días útiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de las opiniones y comentarios que se reciban respecto al proyecto normativo señalado en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda
Construcción y Saneamiento
1893062-1