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Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 118 -MINSA/2020/DIGESA Directiva Sanitaria que establece disposiciones para la continuidad de la vigilancia y control vectorial del Aedes aegypti vector de arbovirosis en el marco de la pandemia por la COVID-19

Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 118-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria que establece disposiciones para la continuidad de la vigilancia y control vectorial del Aedes aegypti, vector de arbovirosis, en el marco de la pandemia por la COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 836-2020/MINSA

Lima, 12 de octubre del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-047539-003, que contiene los Informes Nº 001134-2020/DCOVI/DIGESA y N° 001944-2020/DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº 1042-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 79 de la precitada Ley, establece que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente, entre otros, en salud de las personas, epidemias y emergencias sanitarias y salud ambiental e inocuidad alimentaria; y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la COVID-19, prorrogándose por Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable del aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, ha propuesto la Directiva Sanitaria que establece disposiciones para la continuidad de la vigilancia y control vectorial del Aedes aegypti, vector de arbovirosis, en el marco de la pandemia por la COVID-19, cuyo objetivo general es establecer las acciones necesarias para dar continuidad a la vigilancia y control vectorial del Aedes aegypti, en salvaguarda de la salud de las personas, en las regiones endémicas o en situación de alto riesgo, en el marco de la pandemia por la COVID-19;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 118 -MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria que establece disposiciones para la continuidad de la vigilancia y control vectorial del Aedes aegypti, vector de arbovirosis, en el marco de la pandemia por la COVID-19, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1892672-4