Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería y Traslado de Sellos (de Residentes)

Aprueban la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)”

Resolución de Superintendencia

N° 000207-2020-MIGRACIONES

Breña, 12 de octubre 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 000857-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000202-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 09 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000097-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 15 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001509-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 24 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000646-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 22 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000514-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, se crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, señalándose que la misma funcionará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”; asimismo, se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma, y se indica que dicha lista podrá modificarse de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad. Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”;

La Gerencia de Registro Migratorio, mediante Memorando Nº 000857-2020-RM/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000202-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que emita opinión respecto a la viabilidad de la virtualización de los servicios “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)”;

Posteriormente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000097-2020-PP/MIGRACIONES, manifiesta que es viable la implementación de los servicios prestados en exclusividad del TUPA MIGRACIONES, denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)” bajo la modalidad virtual, en razón a que dicha acción consiste en la conversión de la atención presencial a virtual;

Por su parte, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando Nº 001509-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000646-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, emite opinión favorable, manifestando que resulta técnicamente factible la implementación de los servicios digitales “Traslados de Sellos de residentes” y “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería”, e indica que el primero de ellos se encuentra concluido a espera de la publicación de la resolución correspondiente para la activación inmediata, en la fecha que sea solicitada; en tanto que el desarrollo del segundo de los servicios se ha completado; por lo que, corresponde iniciar el proceso de control de calidad y posteriormente el pase a producción, teniendo como fecha planificada de puesta en producción el 01 de octubre del presente;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, mediante Informe N° 000514-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, a fin de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; en ese sentido, resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de Migraciones;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Registro Migratorio, así como de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES.

Artículo 2º.- Establecer que la presentación de requisitos de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, así como la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA

Superintendente Nacional de Migraciones

1892606-1