Aprueban los Protocolos denominados “Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y “Atención de Certificado de Movimiento Migratorio, Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000206-2020-MIGRACIONES
Breña, 12 de octubre del 2020
VISTOS:
La Hoja de Envío Nº 000173-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 12 de agosto de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000559-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 04 de agosto de 2020, de la Responsable de Certificaciones, Tramite Documentario y Archivo de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000026-2020-ECR-PP/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001512-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de julio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000443-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 16 de agosto de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a calificar de pandemia el brote; por ello, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por Decreto Supremo
N° 020-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
En ese sentido, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
A través del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; el cual dispone entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, posteriormente derogada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020 que, aprueba un nuevo documento técnico sobre la referida materia;
En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que tiene como finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;
Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias. De esta manera, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;
En el marco de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Migraciones con Resolución de Superintendencia Nº 00019-2020-MIGRACIONES, oficializa la aprobación del Plan de vigilancia, prevención y control del CO\/ID-19 en la entidad;
Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, se resuelve, entre otros, lo siguiente: i) Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de MIGRACIONES, ii) Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iii) Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, iv) Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el numeral anterior, a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos; entre otros aspectos vinculados;
Con Resolución de Superintendencia Nº 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe);
En otro orden de ideas, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
La Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo
Nº 009-2020-IN señala que, la Superintendencia Nacional de Migraciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la aprobación de Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión;
En ese contexto, la Oficina General de Administración y Finanzas a través de la Hoja de Envío Nº 000173-2020-AF/MIGRACIONES, traslada el Informe Nº 000559-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, por el que manifiesta que, se ha procedido a subsanar las observaciones y actualizar el protocolo “Medidas adoptadas para la atención de la Mesa de Partes frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y el protocolo “Atención de certificado de movimiento migratorio, certificado de inscripción en el registro central de extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de Migraciones”, para las gestiones correspondientes de aprobación;
Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 000026-2020-ECR-PP/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001512-2020-PP/MIGRACIONES, remite los proyectos de documentos de gestión descritos en el párrafo anterior, indicando que cuentan con opinión favorable; recomendando su aprobación;
A través del Informe N°000443-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que, resulta jurídicamente viable la aprobación de los Protocolos denominados Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 y Atención de Certificado de Movimiento Migratorio, Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES, a través de los cuales se adoptan medidas preventivas y de respuesta a fin de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19;
El artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de autorizar medidas extraordinarias y temporales que tengan como finalidad optimizar las actividades que son ejecutadas por esta superintendencia. Es por ello, que en virtud del inciso h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional, a través de una Resolución de Superintendencia, apruebe los citados protocolos, en el marco de la transformación digital y las medidas para afrontar el COVID -19;
Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, y de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo
Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Protocolos denominados “Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y “Atención de Certificado de Movimiento Migratorio, Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES”, que como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La denominación de los órganos y unidades orgánicas se mantendrá en tanto se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y los citados protocolos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1892597-1