Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima
Resolución Directoral
N° 042-2020-OTASS/DE
Lima, 12 de octubre de 2020
VISTO
El Oficio N° 363-2020-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A.; el Informe Técnico N° 001-2020-OTASS-DII de la Dirección de Integración; el Memorando N° 785-2020-OTASS-OPP y el Informe N° 028-2020-OTASS-OPP-RMS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 259-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el sub numeral 2 del numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco confiere al OTASS la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el citado TUO y su Reglamento;
Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado, entre otro, para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;
Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco dispone que: “Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano”;
Que, conforme establece el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, por su parte, el inciso j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; y, precisa en el numeral 17.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco;
Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia financiera y otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración: Evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos-financieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda;
Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Integración, mediante Informe Técnico N° 001-2020-OTASS-DII de fecha 5 de octubre de 2020, evaluó y calificó la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima – EPS EMAPA CAÑETE S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a S/. 4’725,290.00 (Cuatro millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y 00/100 Soles) para financiar las Fichas Técnicas FI-01-GO: “Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Florida” y FI-02-GO: “Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Amauta”;
Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;
Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 785-2020-OTASS-OPP de fecha 7 de octubre de 2020, que hace suyo el Informe N° 028-2020-OTASS-OPP-RMS de la misma fecha, emitió el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/. 4’725,290.00 (Cuatro millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y 00/100 Soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS y la normativa en materia presupuestal;
Que, con el Informe Legal N° 259-2020-OTASS-OAJ de fecha 09 de octubre de 2020 la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia financiera, en el marco de sus competencias;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley Marco y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/. 4’725,290.00 (Cuatro millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y 00/100 Soles), a favor de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima – EPS EMAPA CAÑETE S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las Fichas Técnicas FI-01-GO y FI-02-GO.
Artículo 2. Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Categoría Presupuestaria 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos; Producto 3999999: Sin producto; Actividad 5005504: Acciones de Reflotamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Meta Presupuestal 0016: Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Gastos de Capital 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Ejecución oportuna y eficiente
Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y eficiente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES
Director Ejecutivo
ANEXO
EMPRESA PRESTADORA DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA
N° |
CÓDIGO DE FICHA |
NOMBRE DE LA ACCIÓN |
PRESUPUESTO (S/.) |
1 |
FI-01-GO |
Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Florida. |
1’835,368.00 |
2 |
FI-02-GO |
Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Amauta. |
2’889,922.00 |
MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/.) |
4’725,290.00 |
1892632-1