Aprueban la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”
Resolución Ministerial
N° 0694-2020-MTC/01.02
Lima, 12 de octubre de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 1145-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorándum N° 134-2020-MTC/30, del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, en concordancia con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;
Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueban, respectivamente, la Fase 2 y Fase 3 de la Reanudación de Actividades; incluyéndose dentro de esta última las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;
Que, en ese sentido los medios de transporte son fundamentales para la referida reanudación de actividades, a fin de garantizar que las personas realicen sus desplazamientos en condiciones de seguridad;
Que, la bicicleta constituye un medio de transporte sostenible e idóneo para combatir la propagación del COVID-19, que permita a los/as ciudadanos/as, desplazarse por los sistemas de transporte sostenible no motorizado, cumpliendo las normas de distanciamiento social, con el objetivo de continuar protegiendo los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as, resultando necesario implementar acciones para tal fin;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las Municipalidades Provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba un Documento Técnico conteniendo los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, a ser implementados por las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, en los cuales se establecen los parámetros, formatos y plazos de la solicitud y de los informes que deben presentar las Municipalidades Provinciales;
Que, mediante Memorándum N° 134-2020-MTC/30 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, hace suyo lo expresado en el Informe Nº 051-2020-MTC/30.01 de su Dirección de Planificación y Fortalecimiento de la Movilidad, en el cual se sustenta y propone la aprobación de la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”, la cual según indica ha sido coordinada con el Ministerio del Ambiente;
Que, con Memorándum N° 1145-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, hace suyo lo indicado en el Informe N° 873-2020-MTC/18.01 de su Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, con el cual sustenta la aprobación de la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 101-2020 y a lo propuesto y sustentado por el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, resulta necesario aprobar la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia N° 101-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Implementación de Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1892795-1