Califican como fuerza mayor eventos invocados por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú referidos a la problemática social por el desarrollo del Proyecto Minero Tía María y la
Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, y aprueban la Tercera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo — S.E. Tía María
Resolución Ministerial
nº 307-2020-MINEM/DM
Lima, 8 de octubre del 2020 .
VISTOS: El Expediente Nº 14273411 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú; las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de la Tercera Modificación del Contrato de Concesión Nº 379-2011, presentadas por la citada empresa; y, los Informes Nº 247-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 655-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se otorga a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamento de Arequipa y Moquegua (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 379-2011 (en adelante, el CONTRATO), donde se establece que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) debía realizarse, a más tardar, el 12 de agosto de 2013;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2015-EM, publicada el 15 de abril de 2015, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) a más tardar el 31 de julio de 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2016-MEM/DM, de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha POC a más tardar el 31 de julio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 534-2017-MEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2017, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú (en adelante, SPCC);
Que, mediante documento con Registro Nº 3052828, ingresado por ventanilla virtual el 17 de julio de 2020, SPCC solicita se modifique el CONTRATO, a fin de que se prorrogue las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y se establezca que la fecha de la POC sea el 30 de agosto de 2025, por razones de fuerza mayor, debido a la imposibilidad de ejecutar obras vinculadas al Proyecto Minero Tía María por incremento de niveles de conflictividad social y a la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional derivado de la propagación del COVID-19;
Que, mediante Oficio Nº 830-2020-MINEM/DGE, notificado vía electrónica el 5 de agosto de 2020, se solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) emitir opinión sobre los eventos de fuerza mayor invocados por SPCC. A través del Oficio Nº 2016-2020-OS-DSE con Registro Nº 3064343, de fecha 25 de agosto de 2020, OSINERGMIN anexa el Informe Nº DSE-SIE-085-2020, en el que informa sobre el estado del proyecto e indica que este tiene un avance global del 90% y que los trabajos en la S.E. Tía María no se han iniciado. Con relación a los eventos de fuerza mayor menciona que: “A la fecha, no se ha logrado una solución al conflicto social derivado del proyecto minero Tía María, lo cual conlleva a que el avance de las obras de la L.T. 220 kV S.E. Moquegua – Tía María, como inicialmente concebido, continúa detenido en la torre Nº 206, sector Tambo.”;
Que, en anteriores oportunidades OSINERGMIN ha manifestado que la paralización de los trabajos de la línea de transmisión en las proximidades del Proyecto Minero Tía María debido al conflicto social ocurrido en la provincia de Islay y Cocachacra conlleva a que sea calificado como fuerza mayor, conforme el artículo 1315 del Código Civil, lo cual consta en los Informes Nº GFE-USPP-41-2014 (Registro Nº 2382329 del 8 de abril de 2014) y Nº GFE-USPP-139-2014 (Registro Nº 2459421 del 23 de diciembre de 2014);
Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la DGE ha emitido el Informe Nº 247-2020-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichas razones se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente de SPCC, no se pudieron evitar, configurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que produjeron retraso en la ejecución de las obras; y, en consecuencia, corresponden ser calificadas como razones de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, habiendo quedado afectada la fecha de la POC, corresponde se modifique el Calendario de Ejecución de Obras fijándose el 30 de agosto de 2025 como la nueva fecha prevista para la POC;
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan calificar como fuerza mayor los eventos invocados por SPCC, aprobar la Tercera Modificación de la CONCESIÓN y la Tercera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor los eventos invocados por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú mediante el documento con Registro Nº 3052828, referidos a (i) la problemática social por el desarrollo del Proyecto Minero Tía María y (ii) la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la Tercera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú; así como la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1891731-1