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Modifican la Directiva N° 001-2017/SBN denominada Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP

Modifican la Directiva Nº 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”

RESOLUCIÓN Nº 0066-2020/SBN

San Isidro, 9 de octubre de 2020

VISTO:

El Informe Nº 00030-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 02 de octubre de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe Nº 00119-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 07 de octubre de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum Nº 00443-2020/SBN-DNR de fecha 07 de octubre de 2020, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe Nº 00583-2020/SBN-OPP de fecha 07 de octubre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00110-2020/SBN-OAJ de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como Ente Rector;

Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151 y en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; asimismo, en el literal e) del artículo antes señalado del mencionado TUO se señala que es una función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los predios estatales;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29151, el SINABIP es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los predios estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada gestión inmobiliaria, también se dispone que la SBN organiza y conduce el SINABIP; asimismo, en el artículo 20 se señala que el SINABIP contiene información catastral, técnica, jurídica y económica de los predios estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temática, útil para una adecuada gestión de dichos bienes así como para el ordenamiento territorial;

Que, en el literal e) del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 29151, se menciona que el acto de registro es el acto por el cual se incorpora un predio estatal en el SINABIP en mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen;

Que, mediante la Directiva Nº 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada por la Resolución Nº 048-2017/SBN y modificada por la Resolución Nº 073-2017/SBN, se ha regulado lo siguiente: (a) el acto de registro de los predios estatales en el SINABIP, así como los derechos y actos que recaen sobre estos; (b) la actualización de la información de los predios estatales registrados en el SINABIP; y (c) la administración de la información sobre los predios estatales registrados en el SINABIP;

Que, con posterioridad a la emisión de la mencionada Directiva, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, así como el Decreto Supremo Nº 027-2019-VIVIENDA “Decreto Supremo que regula el procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”;

Que, mediante el Informe Nº 00119-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 07 de octubre de 2020, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta la propuesta remitida por la Subdirección de Registro y Catastro a través del Informe Nº 00030-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 02 de octubre de 2020, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro según el Memorándum Nº 00443-2020/SBN-DNR de fecha 07 de octubre de 2020, señalándose que resulta pertinente modificar la Directiva Nº 001-2017/SBN y su Anexo Nº 02, Anexo Nº 03 y Anexo Nº 04, a fin de desarrollar la regulación del procedimiento de emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP y adecuar el texto de la Directiva al marco jurídico vigente; asimismo, para establecer otras modificaciones complementarias que permitan perfeccionar el procedimiento de registro y actualización de la información del SINABIP;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº 00583-2020/SBN-OPP de fecha 07 de octubre de 2020, emite opinión técnica favorable a las modificaciones de la Directiva Nº 001-2017/SBN “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 00110-2020/SBN-OAJ de fecha 09 de octubre de 2020, emite opinión legal favorable a la modificación de la mencionada Directiva, concluyendo que se ajusta al procedimiento establecido para su revisión y actualización en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva Nº 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Registro y Catastro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar diversos numerales de la Directiva Nº 001-2017/SBN

Modifíquese el numeral IV. Base Legal, el literal c) del numeral 6.3.1, el numeral 6.3.3, el numeral 6.3.4 y el numeral 6.3.6 de la Directiva Nº 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada por la Resolución Nº 048-2017/SBN y modificada por la Resolución Nº 073-2017/SBN, en los términos siguientes:

IV. BASE LEGAL

- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, Dictan medidas para la supervisión de la Zona de Playa Protegida y de la Zona de Dominio Restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el Registro de Predios.

- Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

- Decreto Supremo Nº 027-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que regula el Procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP.

- Resolución Nº 059-2016/SBN que aprueba la Directiva Nº 004-2016/SBN, denominada “Lineamientos para la Asignación del Código Único en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales”.

- Resolución Nº 069-2016/SBN, que aprueba la Directiva Nº 006-2016/SBN, denominada “Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales”.

- Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/JEF/DGC, Oficializan el Sistema Geodésico Oficial conformado por la Red Geodésica Horizontal Oficial y la Red Geodésica Vertical Oficial, como sistema de referencia único a nivel nacional.”

6.3.1 De los mecanismos de expedición de la información contenida en el SINABIP

“(…)

c) Certificado Digital de Búsqueda Catastral en la Base de Datos del SINABIP.”

6.3.3 De las vías y requisitos para solicitar la Búsqueda Catastral

El Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP puede solicitarse a través de dos vías:

a) Vía módulo web, regulada en el numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-VIVIENDA, en cuyo caso el solicitante ingresa su requerimiento de manera virtual a través del módulo CERTICAT, debiendo: i) identificar el área en consulta mediante la presentación de un plano perimétrico – ubicación con cuadro de coordenadas UTM, en Datum oficial, en formato digital, e ii) indicar el número del recibo de pago por derecho de trámite.

b) Vía presencial, regulada en el numeral 9.2 del artículo 9 del Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-VIVIENDA, en cuyo caso la solicitud se efectúa a través de la Mesa de Partes Virtual o de manera excepcional físicamente en las oficinas de la SBN, adjuntando en ambos casos: i) Formulario de Búsqueda Catastral, ii) plano perimétrico – ubicación con cuadro de coordenadas UTM, en Datum oficial, en formato físico y/o digital, iii) Memoria descriptiva, e iv) indicar el número del recibo de pago por derecho de trámite.”

“6.3.4. De la búsqueda catastral en la Base de Datos del SINABIP

La solicitud de búsqueda catastral debe estar referida a un área determinada; por lo tanto, no debe comprender ámbitos de circunscripciones territoriales tales como distritos, provincias o departamentos, debiendo cumplir con lo siguiente:

6.3.4.1 Parámetros por distrito

El área objeto de solicitud de búsqueda catastral debe circunscribirse a un solo distrito. De comprender más de un distrito, constituye una nueva búsqueda catastral; por lo tanto, el solicitante debe abonar los derechos correspondientes a cada distrito.

6.3.4.2. Parámetros por área

El área objeto de solicitud de búsqueda catastral no debe exceder de 100,000 m2 (o su equivalente: 10 ha). De comprender la solicitud un área de mayor extensión, el exceso constituye una o más búsquedas, en cuyo caso el solicitante debe efectuar el pago por los derechos correspondientes al total del área consultada a examinar.

La liquidación de los derechos la efectúa la SDRC.

6.3.4.3 Conclusión del procedimiento de búsqueda catastral

El procedimiento de búsqueda catastral concluye cuando:

- La SBN emite el Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, conforme al Anexo 4.

- Transcurrido el plazo de 15 días hábiles para la subsanación de observaciones a la documentación presentada por el solicitante de la búsqueda catastral, este no cumple con el requerimiento efectuado.

6.3.4.4 Notificación del Certificado Digital de Búsqueda Catastral

Cuando la solicitud del Certificado Digital de Búsqueda Catastral se formule vía módulo Web CERTICAT, su notificación se efectúa en el buzón electrónico generado vía web por la SBN. Cuando el requerimiento es formulado por la vía presencial, la notificación se efectúa conforme a las modalidades y orden de prelación establecidos en el artículo 20 de la LPAG, salvo que el interesado haya indicado en su solicitud una dirección electrónica y haya autorizado expresamente su notificación a través de dicho medio.”

6.3.6 Del acceso a la información a las entidades competentes para la defensa de inmuebles estatales

La solicitud de información del SINABIP formulada por los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, debe adjuntar un plano que identifique el área materia de consulta o, en su defecto, croquis que describa con la mayor exactitud posible la ubicación del inmueble, en cuyo caso también debe indicarse el profesional responsable y el número de teléfono y/o correo electrónico para realizar las coordinaciones respecto de la identificación del inmueble, en caso sea necesario.

La solicitud debe contener los datos de contacto de la entidad (dirección, teléfono y correo electrónico), a fin de facilitar el proceso de notificación de la respuesta al requerimiento de información.”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 6.2.5 y la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 001-2017/SBN

Incorpórese el numeral 6.2.5 y la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada por la Resolución Nº 048-2017/SBN y modificada por la Resolución Nº 073-2017/SBN, en los términos siguientes:

6.2.5. De los medios de remisión de información para la actualización de registros en el SINABIP

Para la actualización de la información de los predios registrados en el SINABIP, las entidades públicas emplean los medios indicados en el numeral 6.1.9. de la presente Directiva.”

Cuarta.- De la incorporación y actualización de información a cargo de la SDRC

Las entidades que conforman el SNBE, tienen la obligación de registrar y actualizar en el SINABIP la información de los bienes de su propiedad y de aquellos que administran; sin embargo, en tanto se implemente el aplicativo correspondiente, la SDRC continúa a cargo de los actos de incorporación y actualización respectivos.”

Artículo 3.- Modificación del Anexo Nº 02, Anexo Nº 03 y Anexo Nº 04

Modifíquese el Anexo Nº 02, el Anexo Nº 03 y el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 001-2017/SBN, denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada por la Resolución Nº 048-2017/SBN y modificada por la Resolución Nº 073-2017/SBN, conforme a los formatos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Aplicación a las actuaciones en trámite

Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución sea aplicable inclusive a las actuaciones que se encuentren en trámite.

Artículo 5.- Difusión y publicación

Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1892238-1