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Incorporan en el control metrológico establecido en la Resolución Directoral N° 015-2019-INACAL/DM a los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo

Incorporan en el control metrológico establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM a los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 013-2020-INACAL/DM

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTO:

El Informe Técnico DM Nº 057-2020-INACAL/DM-ML, de fecha 08 de octubre de 2020 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la Ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36, de la Ley dispone que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país, disponiendo en el numeral 36.3 del artículo 36 que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL;

Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, dispone que, dentro de las funciones de la Dirección de Metrología, entre otras, están las de: “f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; y, h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional en un (01) año”;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución del Servicio Nacional de Metrología Nº 002-2013/SNM-INDECOPI que aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 010:2013 sobre Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolvas), teniendo como antecedente la Recomendación Internacional OIML R 107-1-2007 Discontinuous totalizing automatic weighing instruments (totalizing hopper weighers);

Que, los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas) utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros realizan actividades de carácter comercial directa, por lo que en conformidad con lo establecido en el numeral 36.1 de artículo 36 de la Ley Nº 30224 corresponde que estos instrumentos sean verificados por Unidades de Verificación Metrológica. La verificación metrológica garantiza que los instrumentos que se utilicen en la ejecución de mediciones, para la valoración de servicios, mantiene las propiedades y cualidades metrológicas correspondientes.

Que, el 15 de agosto de 2019, se publicó el “PV-010: Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas), Edición 0”; para las Unidades de Verificación Metrológica que realizarán verificaciones metrológicas de pesadoras totalizadoras de tolva utilizadas para el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM, publicada el 12 de diciembre de 2019, se aprueba el control metrológico de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos – pesadoras totalizadoras de tolva, instrumentos utilizados en el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto;

Que, mediante Oficio Nº 042-2020-PRODUCE/DGSFS-PA, de fecha 28 de abril de 2020, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de PRODUCE manifiesta que en el sector pesquero las plantas de procesamiento para consumo humano directo también cuentan con instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), por lo que, a efectos de mantener una concordancia en la aplicación de los procedimientos y lo establecido en la normativa vigente, solicita que en el ámbito de nuestras competencias evalúe, y de corresponder, extienda el control metrológico establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2020-PRODUCE, publicado el 9 de setiembre de 2020, se establecen cuáles son los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, utilizados por las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo;

Que, estando ya aprobado el control legal de instrumentos de medición, es decir las operaciones legales (verificación en servicio) a las cuales se pueden someter los instrumentos de medición (pesadoras totalizadoras de tolva), y siendo los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) descritos en el Anexo 1 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-PRODUCE, y en el Anexo 2 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 303-2020-PRODUCE, el mismo instrumento de medición, corresponde extender la aplicación Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM;

Que, mediante Oficio Nº 300-2020-PRODUCE/DVC, de fecha 24 de setiembre de 2020, se recibió comentarios por parte de la Dirección de Vigilancia y Control de PRODUCE al proyecto de resolución que incorpora en el control metrológico establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM, a los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo y otras;

Que, estando en las facultades conferidas por la Ley n.º 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo n.º 009-2019-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese los artículos 2-A, 3-A, 4-A y 7-A a la Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM, que aprueba el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), en los siguientes términos:

Artículo 2-A.- El control metrológico rige asimismo para pesadoras totalizadoras de tolva utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo artesanal, industrial y macroalgas marinas, debiendo cumplir con lo que establece la Norma Metrológica Peruana NMP 010 vigente, el procedimiento “PV-010 Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas)” y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL para instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos de Clase de exactitud 1 o mejor.

Artículo 3-A.- A partir del 1 de enero de 2021, todos los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos que actualmente vienen siendo utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo artesanal, industrial y macroalgas marinas, serán sometidos a una verificación en servicio de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana NMP 010 vigente, y los procedimientos de Verificación emitidos por el INACAL-DM. La verificación periódica se debe realizar como mínimo una vez cada 12 meses, salvo otra disposición establecida por la autoridad competente.

Artículo 4-A.- Los certificados de calibración emitidos por los laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), antes de las fechas establecidas en el artículo 3-A de la presente resolución, serán válidos de acuerdo al periodo de vigencia establecido por la autoridad competente.

Artículo 7-A.- Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo artesanal, industrial y macroalgas marinas, son responsables del correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) y de la correcta aplicación de las disposiciones establecidas.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Dajes Castro

Director de Metrología

1892251-1