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Establecen disposiciones para el acogimiento al pago fraccionado de multas emitidas por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

Establecen disposiciones para el acogimiento al pago fraccionado de multas emitidas por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00334-2020-PRODUCE

Lima, 8 de octubre de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 00000016-2020-PRODUCE/DS-PA-maleman y Nº 00000020-2020-PRODUCE/DS-PA-maleman de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000027-2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000584-2020-PRODUCE/Oec y el Informe N° 00000031-2020-PRODUCE/Oec de la Oficina de Ejecución Coactiva; el Memorando N° 00000481-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 210-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 696-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en sus artículos 77 y 78 señala que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE o demás disposiciones sobre la materia, y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en dicha Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;

Que, en el marco del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, actualmente derogado por el Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó con Resolución Ministerial N° 149-2014-PRODUCE, el acogimiento al beneficio del fraccionamiento del pago de multas;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE en su artículo 42 prevé que el infractor puede solicitar a la autoridad sancionadora el pago fraccionado de la multa luego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia, debiendo reconocer expresamente la comisión de la infracción o desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo e indicar en la solicitud el día de pago y el número de la constancia de pago;

Que, asimismo, se precisa que el fraccionamiento se aplica también en la etapa de ejecución coactiva, que en caso se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas o no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido, el administrado pierde el beneficio, debiendo cancelar el saldo pendiente de pago, y que mediante Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al fraccionamiento de las multas impuestas;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en tal sentido, y en el marco de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, resulta necesario aprobar el acogimiento al pago fraccionado de multas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acogimiento al pago fraccionado de multas

Las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa, podrán presentar la solicitud de fraccionamiento luego de la notificación de la Resolución Directoral que impuso la multa emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, debiendo cumplir para tal efecto con lo siguiente:

a. Datos del administrado:

- Denominación o razón social de la persona jurídica, nombre completo si es persona natural.

- Número del Registro Único del Contribuyente (RUC) o en su defecto Documento Nacional de Identidad (DNI).

- En caso de efectuarse a través de un tercero, deberá acreditar la vinculación con el administrado, y la facultad para solicitar el fraccionamiento.

- Domicilio real o procesal del administrado o representado legal, de ser el caso.

- Correo electrónico y/o del presentante de la solicitud o del que lo representa, para estos fines.

b. Numero de Resolución Directoral con la que se impuso la sanción de multa materia de fraccionamiento.

c. Reconocer expresamente la comisión de la infracción.

d. Desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo y acción judicial, inclusive del proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, de ser el caso, para lo cual deberá presentar copia del cargo del escrito presentado ante el órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso impugnatorio o pretensión, según corresponda, contra la decisión administrativa que impone la sanción.

e. Constancia de pago equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la multa impuesta en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente cuando el administrado solicite el fraccionamiento.

La solicitud de fraccionamiento también podrá ser presentada cuando la multa se encuentre en etapa de ejecución coactiva.

La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, evaluará la solicitud presentada, emitirá y notificará la Resolución Directoral correspondiente.

No podrán acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de multas las personas naturales o jurídicas, en los supuestos siguientes:

a. Si la multa hubiera sido materia de fraccionamiento u otro beneficio similar otorgado por el Ministerio de la Producción.

b. Si el solicitante ha perdido algún beneficio otorgado por el Ministerio de la Producción declarado por Resolución Directoral.

Articulo 2.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento

La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.

Artículo 3.- Plazos máximos para el pago fraccionado de la multa impuesta

Los plazos máximos para el pago fraccionado de la multa impuesta por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, son los siguientes:

a. Antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva: hasta que la multa impuesta no haya prescrito, sin exceder los dieciocho (18) meses.

b. Una vez iniciado el procedimiento coactivo: hasta que la obligación sea exigible, sin exceder los dieciocho (18) meses.

Artículo 4.- Cálculo del monto de las cuotas del fraccionamiento

Para el cálculo del monto de las cuotas de fraccionamiento, se toma en consideración la deuda vigente al momento de efectuarse el depósito del pago equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la multa impuesta.

Los solicitantes deberán acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento.

En caso el fraccionamiento sea otorgado en la etapa de ejecución coactiva, el administrado deberá acreditar el pago de cada cuota ante la Oficina de Ejecución Coactiva dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento. Para el pago de la última cuota del fraccionamiento, esta deberá ser actualizada con los respectivos gastos, costas e intereses generados del procedimiento de ejecución coactiva ante la Oficina de Ejecución Coactiva.

Artículo 5.- Contenido de la Resolución Directoral que apruebe el pago fraccionado

La Resolución Directoral a ser emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura que apruebe el pago fraccionado de la multa impuesta, contendrá como mínimo, lo siguiente:

a. El monto de la multa impuesta, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

b. La identificación del documento que acredita el pago mínimo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y el monto pagado.

c. El número de cuotas y su monto expresado en soles.

d. Las fechas de vencimiento de cada cuota.

e. Las causales de pérdida del beneficio otorgado.

Articulo 6.- Efectos de la aprobación del fraccionamiento en caso de encontrarse el procedimiento en la etapa de ejecución coactiva

En caso de aprobarse el fraccionamiento y de encontrarse el procedimiento en la etapa de ejecución coactiva, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción es competente para suspender el procedimiento coactivo y/o levantar las medidas de embargo que se hubieran trabado, de conformidad con el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Articulo 7.- Pérdida del beneficio de fraccionamiento

La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o del integro de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura ocasionará la perdida de este beneficio. Asimismo, se pierde el beneficio si el administrado una vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sanción de multa.

Mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura se declarará la pérdida del beneficio del fraccionamiento y se indicará el monto total pagado. Al saldo restante se le aplicará la tasa de interés legal vigente a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva.

El monto de las cuotas pagadas se deducirá del monto total adeudado por el administrado. El saldo impago e intereses generados serán materia de ejecución coactiva.

Artículo 8.- Remisión del cobro de saldo deudor a la Oficina de Ejecución Coactiva

En caso de pérdida del beneficio de fraccionamiento de pago de multa, se remitirán los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva, siempre y cuando la Resolución que declara dicha pérdida se encuentre firme o se haya agotado la vía administrativa, para el inicio del procedimiento coactivo respectivo.

Articulo 9.- Aplicación del pago fraccionado de multa en la concurrencia de sanciones

En los casos en los que las sanciones impuestas fueran simultáneamente de multa u otras establecidas por la normatividad de la materia, el beneficio de fraccionamiento sólo será aplicable a la sanción de multa.

Artículo 10.- Solicitudes en trámite

Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial hubiesen presentado solicitudes de fraccionamiento, estarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura deberá evaluar dichas solitudes y emitir Resolución aprobatoria o denegatoria, en el plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Derogación

A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, queda derogada la Resolución Ministerial N° 149-2014-PRODUCE.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1892318-1