Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Centinela de San Pedro Sector D E F G H ubicado en el distrito de Chincha Baja provincia de Chincha departamento de Ica

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000297-2020-DGPA/MC

San Borja, 7 de octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC, de fecha 25 de septiembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; los Informes N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000537-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000223-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 25 de septiembre de 2020, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica con Informe N° 000145-2020-SDPCICI-JGA/MC, la especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000436-2020-DDC ICA/MC, de fecha 29 de septiembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de septiembre de 2020; siendo trasladada con Proveído N° 004313-2020-DGPA/MC, de fecha 29 de septiembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000537-2020-DSFL/MC, de fecha 05 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”;

Que, mediante Informe Nº 000223-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 06 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

Coordenadas de referencia: 373219E – 8501815N.

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO CENTINELA DE SAN PEDRO SECTOR D, E, F, G, H

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

36.44

99°19’14”

373024.9393

8501966.2900

2

2-3

81.28

126°34’47”

373059.8784

8501976.6330

3

3-4

30.68

137°45’20”

373124.8538

8501927.7950

4

4-5

36.68

213°39’8”

373130.6159

8501897.6620

5

5-6

22.74

226°13’3”

373156.3162

8501871.4890

6

6-7

69.56

232°42’45”

373179.0526

8501871.7650

7

7-8

111.26

129°57’4”

373220.5200

8501927.6170

8

8-9

39.97

103°17’10”

373331.5930

8501934.1360

9

9-10

74.83

248°51’13”

373343.0408

8501895.8450

10

10-11

39.10

105°43’50”

373417.6398

8501889.9720

11

11-12

50.47

157°58’2”

373425.2541

8501851.6190

12

12-13

45.05

100°40’53”

373415.7945

8501802.0470

13

13-14

52.91

172°26’3”

373370.7489

8501802.1430

14

14-15

96.47

216°15’13”

373318.3165

8501809.2210

15

15-16

158.49

142°59’37”

373233.5856

8501763.0900

16

16-17

56.02

174°54’31”

373076.8105

8501786.3540

17

17-18

44.28

169°43’25”

373022.3498

8501799.4610

18

18-19

18.31

67°44’8”

372981.8357

8501817.3370

19

19-20

77.24

119°16’38”

372995.0257

8501830.0420

20

20-21

110.35

306°28’23”

373068.9734

8501807.7220

21

21-1

55.09

167°29’32”

373031.8153

8501911.6290

TOTAL

1307.22

3419°59’59”

Área: 50861.40 m2 (5.0861 ha);

Perímetro: 3799.89 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de septiembre de 2020, así como en los Informes N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC y N° 000537-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Centinela de San Pedro Sector D, E, F, G, H”, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2020-JGA-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de septiembre de 2020, el Informe N° 000069-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe N° 000537-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000223-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1891938-1