Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste) ubicado en el distrito de Reque provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000294-2020-DGPA/MC

San Borja, 6 de octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000516-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000221-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000307-2020-DDC LAM/MC, de fecha 17 de septiembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), recaída en el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 004032-2020-DGPA/MC, de fecha 17 de septiembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000516-2020-DSFL/MC, de fecha 28 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste);

Que, mediante Informe Nº 000221-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste);

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 642688.8229 E – 9254603.1089 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO MONTE GRANDE (SECTOR OESTE)

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1 - 2

24.98

169°48’19”

633303.5220

9243949.3976

2

2 - 3

14.70

167°26’34”

633327.5483

9243942.5720

3

3 - 4

15.91

149°25’28”

633340.4797

9243935.5752

4

4 - 5

32.21

166°55’10”

633348.6751

9243921.9401

5

5 - 6

34.23

185°40’37”

633358.5910

9243891.2902

6

6 - 7

16.34

170°11’50”

633372.2958

9243859.9274

7

7 - 8

29.43

164°37’35”

633376.1928

9243844.0637

8

8 - 9

29.67

165°26’30”

633375.3853

9243814.6418

9

9 - 10

19.76

152°54’12”

633367.1423

9243786.1397

10

10 - 11

12.13

176°20’29”

633353.6112

9243771.7440

11

11 - 12

16.92

174°53’19”

633344.7584

9243763.4555

12

12 - 13

11.69

178°57’31”

633331.4221

9243753.0348

13

13 - 14

11.24

166°36’41”

633322.0823

9243746.0065

14

14 - 15

12.79

170°49’27”

633311.7759

9243741.5095

15

15 - 16

13.83

184°59’13”

633299.3836

9243738.3283

16

16 - 17

9.32

163°13’28”

633286.3341

9243733.7368

17

17 - 18

12.13

170°1’8”

633277.0281

9243733.3128

18

18 - 19

12.66

175°58’34”

633265.0005

9243734.8690

19

19 - 20

9.39

170°6’48”

633252.5871

9243737.3711

20

20 - 21

13.10

151°51’56”

633243.8386

9243740.7790

21

21 - 22

12.04

158°20’43”

633235.3182

9243750.7260

22

22 - 23

12.17

170°51’41”

633231.4134

9243762.1131

23

23 - 24

14.91

178°47’40”

633229.3440

9243774.1072

24

24 - 25

15.17

169°42’22”

633227.1180

9243788.8539

25

25 - 26

9.23

174°5’7”

633227.5707

9243804.0144

26

26 - 27

23.59

175°56’22”

633228.7950

9243813.1601

27

27 - 28

21.29

172°48’12”

633233.5730

9243836.2615

28

28 - 29

34.27

174°56’11”

633240.4633

9243856.4070

29

29 - 30

13.31

178°45’48”

633254.3713

9243887.7247

30

30 - 31

25.87

171°9’23”

633260.0340

9243899.7681

31

31 - 32

25.24

180°2’52”

633274.5094

9243921.2078

32

32 – 33

10.45

174°40’13”

633288.6154

9243942.1379

33

33 - 34

8.33

123°38’35”

633295.2323

9243950.2199

TOTAL

578.30

5580°00’00”

Área: 23511.38 m² (2.3511. ha);

Perímetro: 578.30 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000516-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Reque, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000516-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000221-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1891947-1